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Obligaciones y Contratos

AP Girona, Sec. 2.ª, 37/2021, de 18 de febrero. Recurso 94/2021

Ponente: JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
SP/AUTRJ/1091801
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 El órgano a quo ha de atenerse a la previsión legal de examen de oficio de las cláusulas contractuales en los contratos concertados entre un empresario o profesional y un consumidor, pero sin entrar en el fondo
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 No se puede negar la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado con carácter general, siempre que no quede al arbitrio del prestamista y estuvieran determinados en el contrato los supuestos que darán lugar a dicho vencimiento
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 Se trata de un préstamo personal para el pago de la prima de un seguro, con 84 cuotas mensuales de amortización (siete años de duración), en que el banco puede darlo por vencido por el impago de una sola cuota, por lo que, la cláusula es abusiva
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 Admitir a trámite el procedimiento monitorio por las cuotas vencidas en el momento de la declaración de vencimiento anticipado y todas las que vayan venciendo hasta la fecha de esta resolución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En fecha 10 de febrero de 2021 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 119/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Guíxols a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª MARIA DE LA FE ALBERDI VERA, en nombre y representación de Dª Almudena y D. Alonso, contra el Auto de fecha 30 de septiembre 2020, en el que consta como parte apelada el Procurador D. SANTIAGO CAPDEVILA BROPHY, en nombre y representación de DEUTSCHE BANK SAE.
SEGUNDO. El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO que el presente juicio monitorio continúe por el importe de 2.948,59 euros".
TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/02/2021.
CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Auto de primera instancia declara que tanto el interés de demora como la comisión por reclamación serían las únicas cláusulas que podrían ser consideradas abusivas, y puesto que han sido renunciados por la parte solicitante, tanto los intereses de demora, como la reclamación de la comisión de impagados que formaban parte del contrato, declara de oficio la admisión y continuación de la petición monitoria por la cantidad de 2.948,59 €; que es la diferencia entre la suma reclamada inicialmente y la detracción de la misma de lo solicitado por los conceptos excluidos de la petición inicial por la propia peticionaria, que el órgano "a quo" considera tendrían la condición de abusivos, por serlo las cláusulas contractuales que los regulan.
SEGUNDO.- Interpone recurso de apelación la parte demandada, Dª Almudena y D Alonso, alegando la condición de consumidores de los deudores demandados y el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado que faculta al banco para declarar vencido el préstamo sin necesidad de esperar al vencimiento pactado, si el prestatario o alguno de sus fiadores incumple alguna de las obligaciones que contraen por la presente póliza, (Cláusula 5ª A) de la Póliza de préstamo.
Puesto que los apelantes ostentan la condición de consumidores, lo cual ni siquiera ha sido cuestionado de adverso y una de las obligaciones de los mismos derivadas de la Póliza es el pago de las cuotas mensuales de amorti
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