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Obligaciones y Contratos

SP/DOCT/116421

Opinión. Diciembre 2021

Análisis jurisprudencial del contrato de comodato y del mutuo o simple préstamo

Iciar Bertolá Navarro. Directora de Sepín Obligaciones y Contratos
Gestión Documental
Introducción
El contrato de préstamo tiene dos modalidades denominadas comodato y mutuo o simple préstamo, que se regulan en el art. 1740 CC, que establece: "Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito. El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés."
Tratándose de dos contratos con características y finalidades bien distintas, vamos a exponer a continuación las notas que definen a cada uno de ellos.
Diferencias entre el simple préstamo y el comodato
-Como vemos, la primera diferencia se encuentra en el objeto de cada uno de los contratos, el comodato se refiere a cosas no fungibles (aquellas que no se consumen por el uso y no admiten sustitución) para su uso por cierto tiempo de cara a su devolución, lo que demuestra su carácter temporal como señala la reciente sentencia de la AP Pontevedra, Sec. 3.ª, de 15-4-2021 (SP/SENT/1106339), mientras que el simple préstamo o mutuo tiene por objeto el dinero u otra cosa fungible.
-Ambos contratos también se diferencian en cuanto a la finalidad perseguida, así, mientras en el contrato de comodato lo que se transfiere el uso de la cosa, razón por lo que también se le llama "préstamo de uso", en el mutuo lo que se transmite es la propiedad, por lo que se le denomina "préstamo de consumo".
Una de las características del comodato es la facultad de uso de la cosa cedida, facultad que proclama el art. 1742 CC cuando dispone que "El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato".
Por el contrario, tal y como establece la sentencia de la AP Madrid, Sec. 25, de 9-7-2010 (SP/SENT/520689) el mutuo es el "préstamo de consumo": se transmite la propiedad de la cosa prestada, por lo que el
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