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Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 507/2019, de 1 de octubre. Recurso 3281/2016. Con Comentarios

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1021310
Gestión Documental
 Cuando existe una relación jurídica previa, la disconformidad con la modificación de los honorarios pactados tiene que ser manifestada, ignorar el correo electrónico por el que se notificaba el nuevo sistema de facturación equivale a su conformidad
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 No hay incumplimiento de la asesoría jurídica pues una vez notificadas las modificaciones en cuanto a la retribución sin discrepancias, procedió a facturar los servicios profesionales conforme a ellas, convencido que la otra parte los había aceptado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Rafael Ramos Rodríguez, en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria S.A., interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Víctor en la que solicitaba se dictara sentencia:
"por la que, estimando íntegramente la presente demanda:
"1. En primer término, se declare:
1.1 Que, de acuerdo a la relación contractual existente entre las partes (Acuerdo de diciembre del 2009 y Anexo de Febrero del 2011), y a la interpretación lógica, sistemática y teleológica que de la misma fue efectuada por la Asesoría Jurídica del Banco en las instrucciones impartidas en marzo del 2011, aceptadas por el demandado tanto expresa (con la formalización de un nuevo contrato que las asumía o la emisión de facturas ajustadas a aquellas instrucciones en supuestos análogos) como tácitamente (con su silencio durante más de 3 años y medio), los supuestos de ejecución hipotecaria finalizados mediante una adjudicación indirecta, instrumentada mediante una cesión de remate por parte del Banco a Favor de una sociedad 100% participada por éste tienen contractualmente el mismo tratamiento a efectos de honorarios de abogado que los supuestos de ejecución hipotecaria finalizados con adjudicación directa a favor del Banco (esto es, la remuneración prevista en la cláusula 2.4 del Acuerdo).
1.2 Que el límite máxim
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