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Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 29/2020, de 20 de enero. Recurso 6/2018

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1033469
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 Reducción del plazo de prescripción del art. 1964 CC tras la reforma operada por la Ley 42/2015. El nuevo plazo de 5 años debe transcurrir por entero desde su entrada en vigor. Interpretación del régimen transitorio establecido en el art. 1939 CC
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 Incurre en error judicial la sentencia que declaró prescrita la acción ejercitada en el año 2009, puesto que realiza una aplicación del plazo de prescripción del art. 1964 CC manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora D.ª Raquel Nieto Bolaño, en representación de Tinhera Promotora S.L., presentó demanda de error judicial, contra la Comunidad de Propietarios URBANIZACION000, el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"que reconozca y declare el error de la sentencia identificada en el hecho primero, causante de los daños y perjuicios a mi mandante que se concretan en el hecho cuarto, como requisito previo para exigir la responsabilidad patrimonial por tales daños a la Administración"
SEGUNDO.- Recibida la demanda de error judicial, se dictó auto de fecha de 25 de abril de 2018, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Admitir la demanda de error judicial presentada por la representación de Tinhera Promotora S.L. y, de acuerdo con el art. 514 LEC, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de 20 días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra este auto no cabe recurso alguno"
TERCERO.- Recibidas las actuaciones, y dado traslado al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal, el primero de ellos solicitó la desestimación de la demanda de error judicial, y el segundo su estimación, por las ra
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