CARGANDO...

Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 419/2023, de 28 de marzo. Recurso 1992/2019. Con Comentarios

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1179427
RESUMEN

ACCIÓN REIVINDICATORIA. PRESCRIPCIÓN ORDINARIA. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN POR PENDENCIA DE PROCESO PENAL. AUSENCIA DE BUENA DE BUENA FE. NECESIDAD DE QUE ÉSTA SE CONSERVE DURANTE TODO EL PLAZO POSESORIO LEGALMENTE REQUERIDO

Gestión Documental
 La pendencia de un proceso penal supone que la contienda quede sub iudice, lo que impide que, durante su sustanciación, transcurra el tiempo para que la usucapión se consume y desencadene sus efectos propios
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Usucapión ordinaria: los compradores toleraron que el vendedor no presentara sus títulos de dominio. Esta ausencia de cuidado o falta de diligencia tiene trascendencia jurídica, determinando la falta de concurrencia del requisito de la buena fe
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La buena fe del poseedor debe conservarse durante todo el plazo posesorio legalmente exigido
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La compradora pierde la condición de poseedora de buena fe pues con la tramitación del proceso tuvo cabal conocimiento de la creación ficticia del título dominical por el vendedor para atribuirse el dominio que no ostentaba
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª M.ª del Carmen Vidal Castiñeira, en nombre y representación de D. Juan Alberto, interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Berta, D.ª Custodia, D. Alejandro y D.ª Francisca, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que estimando la demanda:
"1.- Que el demandante es propietario de la finca descrita en el Hecho Primero de la demanda, referencia catastral NUM000, polígono NUM001, parcela NUM002, se condene al reintegro del bien, reponiendo la finca a su propio ser y estado anterior, absteniéndose en lo sucesivo a realizar cualquier acto de perturbación o despojo de su derecho de propiedad y posesión sobre dicha finca.
"2.- Que se declare la nulidad o ineficacia para transmitir la propiedad de la referida finca tanto la escritura pública de compraventa de 27 de agosto de 2001, como de la escritura de aportación a la sociedad de gananciales de la misma fecha, ambas autorizadas por el notario de San Sadurniño D. Rafael González Gonzalo, números 568 y 569 de protocolo, así como cuantas de esta traigan causa, procediéndose a la cancelación de los asientos registrales que del mismo se hayan podido generar, en concreto de la finca registral NUM003 del Registro de la Propiedad de Narón.
"3.- Subsidiariamente, y para el supuesto de que no estimase los p
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos