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Obligaciones y Contratos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 470/2023, de 11 de abril. Recurso 5450/2019

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1179645
RESUMEN

Ley 57/1968. Aportaciones a una cooperativa de viviendas: comienzo del devengo del interés legal; es remuneratorio de las cantidades anticipadas y, por tanto, exigible desde cada aportación. Improcedencia de apreciar retraso desleal en la interposición de la demanda. Reiteración del criterio de las sentencias 491/2022, de 21 de junio, 583/2022, de 26 de julio, 796/2022 y 797/2022, las dos de 21 de noviembre, 846/2022, de 28 de noviembre, y 1011/2022, de 22 de diciembre, sobre otras viviendas de la misma promoción. "Cooperativa Tierras de Burgos".

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 Inexistencia de retraso desleal por parte de los compradores en la reclamación de devolución de las cantidades anticipadas, por lo que el devengo de los intereses se produce desde la fecha de cada uno de los pagos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 24 de enero de 2018 se presentó demanda interpuesta por D.ª Gloria y D.ª Herminia contra Liberbank S.A. (antes Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, "Caja Cantabria") y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (absorbente de Caixa d'Estalvis de Cataluyna) solicitando se dictara sentencia por la que "condene a ambas entidades a pagar respectivamente a la parte actora las siguientes cantidades:
"- A Liberbank, S.A. la cantidad de 26.000,00 euros en concepto de principal, más otros 11.416,76 euros en concepto de intereses legales devengados desde la fecha de su entrega y hasta el día 31 de Diciembre de 2017 (fecha de último cálculo de intereses hasta la interposición de la presente demanda), con más los intereses legales que se sigan devengando desde el 1 de Enero de 2018 hasta el día del completo reintegro del principal.
"- A BBVA, S.A., la cantidad de 9.500,00 euros en concepto de principal, más otros 3.541,91 euros en concepto de intereses legales devengados desde la fecha de su entrega y hasta el día 31 de Diciembre de 2017 (fecha de último cálculo de intereses hasta la interposición de la presente demanda), con más los intereses legales que se sigan devengando desde el 1 de Enero de 2018 hasta el día del completo reintegro del principal".
"SUBSIDIARIAMENTE, Y SOLO PARA EL CASO QUE DE SE ENTENDIERA QUE PROCEDE DESCONTAR DE LAS CANTIDADES ANTICIPADAS POR LA ACTORA,
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