Obligaciones y Contratos
TS, Sala Primera, de lo Civil, 213/2014, de 21 de abril. Recurso 1228/2012
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/767547
Se considera que la cláusula es abusiva en contratos no negociados concertados con consumidores, si causa, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes
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Para juzgar la abusividad de la cláusula, es preciso comparar la cantidad que resulta de la aplicación de la cláusula penal con el valor de los daños y perjuicios efectivamente causados al vendedor
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La indemnización resultante de la aplicación de la cláusula penal es proporcionada a la cuantía de los daños y perjuicios sufridos efectivamente por el vendedor, porque la cuantía de estos superaba incluso la cantidad que podía retener
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No procede moderar la cláusula penal cuando se produce el incumplimiento previsto para la aplicación de la pena convencional
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- El procurador don Julian Alemán Martínez, en nombre y representación de don Victor Manuel , interpuso demanda de juicio ordinario, contra la mercantil Alhama Golf &Resort S.L. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en la que declare nula por abusiva el párrafo primero de la cláusula cuarta del contrato de compraventa resuelto, y en consecuencia, declare también el derecho de mis mandantes a percibir la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE EUROS CON CUARENTA CENTIMOS (76.514,40 Euros), de la demandada, en concepto de devolución de las cantidades entregadas a cuenta en su día, para el cumplimiento del contrato resuelto, condenando a dicha mercantil a que abone la citada cantidad, más los intereses legales que correspondan, así como las costas del procedimiento, declarando también el derecho de la promotora demandada a retener en su poder la cantidad de cuatro mil veintisiete euros con siete céntimos (4.027,07 €), de las entregadas a cuenta por mis mandantes.
2.- El procurador don José Augusto Hernández Foulque, en nombre y representación de la mercantil Polaris Word Real Estate S.L (anteriormente Alhama Golf Reort S.L), contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestime la demanda de contrario, con expresa imposición de costas