TS, Sala Primera, de lo Civil, 111/2017, de 21 de febrero. Recurso 3179/2014
Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/891206
Presupuestos que caracterizan la aplicación del pacto comisorio, prohibido por el art. 1859 CC, prohibición que opera igualmente en la configuración y validez de las garantías atípicas con un resultado equivalente
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Nulidad del compromiso obligacional de los deudores hipotecarios de transmitir la vivienda hipotecada a los fiadores en caso de incumplimiento de la deuda, ya que reúne los presupuestos del pacto comisorio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador don Carlos Plasencia Baltes, en nombre y representación de don Donato, don Eloy y doña Belen interpuso demanda de juicio ordinario, asistido del letrado don David González Salinero contra doña Adelaida y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
« Se condene a la demandada a otorgar la escritura pública de Transmisión de la propiedad de la vivienda sita en Madrid, en la CALLE000, n.º NUM000; NUM001, a favor de don Eloy y doña Belen, determinando por el Juzgado día y hora; siendo dicho otorgamiento en la misma notaría donde se firmó el compromiso de la transmisión; y así se transmita la propiedad de la vivienda en favor de don Eloy y doña Belen, que se seguirán haciendo cargo de los pagos de las cuotas de la hipoteca que grava la vivienda, corriendo la demandada y don Donato con los gastos de dicho otorgamiento y con la correspondiente imposición de costas a la parte demandada».
SEGUNDO.- El procurador don David García Riquelme, en nombre y representación de doña Adelaida, y asistido del letrado don José Luis Moreno Cela contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
« Se desestimen íntegramente las pretensiones deducidas por los demandantes, con expresa condena en costas a los mismos».
TERCERO.- Previos los trámites procesales correspondientes y la práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid, dictó sentencia con fecha 27 de ju