AP Madrid, Sec. 12.ª, 25/2017, de 26 de enero. Recurso 750/2016
Ponente: JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
SP/SENT/893882
La falta de interposición de un procedimiento declarativo para que se declarase la existencia de un crédito litigioso impide que en el procedimiento ejecutivo el juzgado pueda pronunciarse sobre el mismo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 14/05/2015 , cuyo fallo es el tenor siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por BANCO SANTANDER subrogándose procesalmente en las presentes actuaciones a través de la resolución de fecha 29/10/2013 por LINDORFF HOLDING SPAIN SLU contra D. Jesús Ángel 1. Debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la demandante la cantidad adeudada relativa a principal e intereses remuneratorios y respecto a los moratorios serán los del interés legal del dinero.2.No se hace especial condena en costas."
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jesús Ángel se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde ha comparecido la parte apelante, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 25 de enero, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO - En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - La entidad BANCO DE SANTANDER S.A. reclamó en este procedimiento ordinario, continuación del anterior proceso monitorio, contra Don Jesús Ángel el importe que entendía pendiente de pago del préstamo que le había concedido.
El demandado, en escrito presentado el 27 de marzo de 2.013, contestó la demanda, alegando la iliquidez e inexigibilidad de la cantidad reclamada, y aduciendo el carácter abusivo de determinadas cláusulas contractuales, por lo que concluyó solicitando la desestimación de la demanda.
Por escrito presentado el 24 de octubre de 2.013, la entidad LINDORFF HOLDING SPAIN, S.L.U., aduciendo haber adquirido el crédito contra el demandado por contra de cesión de cartera de créditos concluido con la demandante inicial el 28 de junio de 2.013 y elevado a público mediante escritura notarial, solicitó la sucesión procesal.
Tras interposición de recurso de reposición, la sucesión, con la oposición del deudor que alegaba poder ejercitar el retracto de crédito litigioso, se aprobó por Auto de 17 de septiembre de 2.014.
No obstante, en la audiencia previa el Letrado del demandado insistió en el carácter litigioso del crédito, por su transmisión pendiente el proceso, y en la viabilidad de aplicación del artículo 1.535 del Código Civil , diciendo que, a lo sumo que podía ser condenado era al importe por el que se hubiera vendido su crédito.
En la sentencia, la Juez de Primera Instancia no entra a tal consideración, sino que estimando que la sucesión procesal fue correcta y que la venta suponía una cesión de cartera, así como que la notificación al cedido no es constitutiva, desestima la cuestión, aunque consideró abusiva la cláusula de