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AP Madrid, Sec. 21.ª, 217/2018, de 29 de mayo. Recurso 375/2017

Ponente: RAMON BELO GONZALEZ
SP/SENT/967881
 No cabe el retracto por la cesión de un crédito litigioso porque el crédito cedido no era litigioso ya que solo era objeto de un proceso ejecutivo en el que no ha habido oposición por parte del deudor
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid en fecha de 16 de enero de 2017, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Valentín Ganuza Férreo en representación de D. Segismundo , contra Iberia Inversiones II Limited, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas sus pretensiones.
Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandante."
SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 5-3-18, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de 28-5-2018.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada, y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos , procede su confirmación.
SEGUNDO.- En el Juzgado de Primera Instancia número 10de Madrid se siguió un procedimiento ejecutivo (regulado en los artículos 1.429 a 1.480 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881), en el que se dictó un auto el día 22 de marzo de 1996 despachando ejecución contra don Segismundo (y otros) por la suma de 5.777.997 pesetas. Y, al no haberse formulado oposición a la ejecución despachada, se dictó sentencia el día 8 de julio de 1997 por la que se manda seguir adelante la ejecución despachada , la cual devino firme , Y, con base a esta sentencia firme, se sigue el proceso de ejecución de título judicial número 168/1996 . Y transcurre el tiempo sin que, en este proceso de ejecución de título judicial, se logre hacer efectivo el crédito contra don Segismundo . Y así llegamos el año 2015, en el que el ejecutante, que es el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria s.a. , remite (junto con la persona jurídica denominada " Iberia Inversiones II limited " sociedad irlandesa), el día 1 de marzo, una carta a don Segismundo , comunicándole que mediante escritura pública otorgada el día 19 de noviembre de 2014, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria había cedido el crédito que contra él estaba ejecutando a "Iberia Inversiones II limited". Y mediante escrito presentado el día 4 de mayo de 2015, se persona, en el proceso de ejecución de título judicial, "Iberia Inversiones II limited" interesando que se le tenga por subrogado en la posición de ejecuta
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