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SP/DOCT/119386

Opinión. Noviembre 2022

Análisis de las 4 categorías de ineficacia contractual: nulidad, anulabilidad, rescisión y resolución

Iciar Bertolá Navarro. Directora de Sepín Obligaciones y Contratos
RESUMEN

La ineficacia, que se produce cuando un contrato deja de producir efectos, es uno de los conceptos más oscuros de nuestro CC, que hace referencia de un modo indistinto a las diferentes categorías existentes. Con la ayuda de la jurisprudencia más reciente y relevante analizamos la nulidad, anulabilidad, rescisión y resolución contractual.

Ineffectiveness, which occurs when a contract ceases to produce effects, is one of the most obscure concepts of our CC, which refers indistinctly to the different existing categories. With the help of the most recent and relevant case law, we analyze the nullity, voidability, rescission and termination of a contract.

PALABRAS CLAVE

Nulidad, anulabilidad, rescisión, resolución, contrato

Introducción
La ineficacia contractual se produce cuando un contrato o negocio jurídico deja de producir efectos, y entre sus causas es preciso distinguir una categoría de ineficacia inicial, que se refiere a la nulidad absoluta o de pleno derecho (cuando un contrato carece totalmente de efectos desde el mismo momento de su celebración) de la ineficacia sobrevenida, la cual puede derivar de la anulabilidad o nulidad relativa, la rescisión, o la resolución.
La ineficacia es uno de los conceptos más oscuros de nuestro derecho, motivado por el confusionismo del propio Código Civil, que hace referencia de modo indistinto a la inexistencia, invalidez, nulidad, anulabilidad, rescisión y resolución. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido clarificando cada una de estas figuras distinguiendo el contrato nulo, del anulable y rescindible y de la resolución contractual, por lo que vamos a aprovechar este espacio para explicar cada una de ellas, analizando sus características.
Nulidad absoluta o de pleno derecho
Es la mayor sanción que nuestro ordenamiento otorga a un negocio jurídico, al negar al mismo la posibilidad de producir consecuencias jurídicas.
Se suele definir el contrato nulo, con nulidad radical y absoluta o de pleno derecho como aquel que no produce efectos, sanción que el ordenamiento jurídico preceptúa para un negocio que no debía haberse realizado. El contrato tachado de nulo, "no vale" jurídicamente y no valdrá nunca, por lo tanto, no puede producir ninguno de los efectos correspondientes al tipo negocial.
Supuestos orientativos de nulidad contractual:
1.-Contratos que no reúnan los requisitos exigidos para su perfección en el art. 1261 CC (falta de consentimiento, objeto o causa).
2.-Contratos cuya causa sea ilícita o sea ilícito el objeto o esté tal objeto totalmente indeterminado.
3.-Los que carecen de la forma exigida excepcionalmente para la validez del contrato.
4.- Por último, aquellos contratos en que los contratantes traspasan los límites de la autonomía privada, infringiendo una norma imperativa o prohibitiva, salvo que de la contravención se derive un efecto distinto (art. 1.255 y 6.3 CC), incluyéndose en este grupo aquellos contratos o pactos que son contrarios al orden público.
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