Arrendamientos Urbanos
SP/DOCT/124728
Encuesta Jurídica. Abril 2024
Nuevas prórrogas de uno o tres años del art. 10 LAU a raíz de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda: ¿Cabe su aplicación a los contratos anteriores al 26 de mayo de 2023? ¿Podrían acumularse ambas prórrogas?
Coordinadora: Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos
RESUMEN
Los encuestados responden a una de las cuestiones polémicas a raíz de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, si las nuevas prórrogas extraordinarias del art. 10 LAU se aplican también a los contratos anteriores a la entrada en vigor de la citada Ley, y si las mismas son acumulables.
ABSTRACT
Respondents answer one of the controversial questions following Law 12/2023, regarding the right to housing, whether the new extraordinary extensions of art. 10 LAU also apply to contracts prior to the entry into force of the aforementioned Law, and whether these extensions are cumulative.
PALABRAS CLAVE
Duración del contrato, prórroga extraordinaria, arrendamiento de vivienda
KEYWORDS
Duration of the contract, extraordinary extension of the contract, tenancy of accommodation
Las nuevas prórrogas de uno o tres años del art. 10, apartados 2 y 3 LAU solo se aplicarán a contratos posteriores al 26 de mayo de 2023 y no son acumulables
Barcala Fernández de Palencia, Alfonso
Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos
Los nuevos apartados 2 y 3 del artículo 10 de la LAU, introducidos por la Ley 12/2023 (SP/LEG/40006), establecen dos nuevas prórrogas obligatorias, una prórroga de un año en el apartado 2 para los arrendatarios en situación de vulnerabilidad, y otra prórroga de tres años en el apartado 3 para los arrendamientos en zonas de mercado residencial tensionado. De esa forma, un contrato que se haya celebrado por cinco años, o por un período inferior pero que se haya prorrogado obligatoriamente hasta los cinco años en virtud del artículo 9.1, y que se haya prorrogado tácitamente por tres años más en virtud del artículo 10.1, va a prorrogarse obligatoriamente por uno o por 3 años más en virtud de las nuevas prórrogas obligatorias.
Se pregunta si las nuevas prórrogas son aplicables solo a los nuevos contratos que se celebren a partir de la entrada en vigor de la Ley 12/2023, o también a los contratos anteriores que estén en vigor. Entiendo que sólo son de aplicación a los nuevos contratos, no solo porque así lo dice la disposición transitoria 4ª de la Ley 12/2023, sino porque, en otro caso, el arrendador que ha aceptado que el contrato se prorrogue tácitamente por otros 3 años se verá sorprendido por una nueva prórroga, impuesta ahora por la nueva ley, y no hubiera aceptado el período de prórroga tácita de haber conocido que el contrato se iba a prorrogar por uno o tres años más. Una aplicación retroactiva de la nueva Ley colocaría a los arrendadores en situación de prórroga tácita e