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SP/DOCT/127431

Opinión. Noviembre 2024

La DANA de la Comunidad Valenciana y los arrendamientos urbanos (I)

Alberto Torres López. Abogado. Director Jurídico de Sepín. Presidente de la Sección de Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal e Inmobiliario del ICAM
RESUMEN

A diferencia de lo que ocurrió con el Covid 19 que produjo la paralización de la actividad económica que trajo como consecuencia la concesión de determinadas moratorias en el pago de la renta y en la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en el caso de los locales de negocio; con la DANA que ha sufrido la Comunidad Valenciana, se ha producido una destrucción de inmuebles que lleva aparejada la extinción del contrato de arrendamiento en algunos casos, su suspensión en otros unido ello al concepto de habitabilidad en el caso de las viviendas, y, en segundo término, la posible aplicación de la citada cláusula.

Unlike what happened with Covid 19, which led to the paralysis of economic activity, resulting in the granting of certain moratoriums on the payment of rent and the application of the rebus sic stantibus clause in the case of business premises, with the DANA suffered by the Valencian Community, there has been a destruction of property which has led to the termination of the lease contract in some cases, its suspension in others, linked to the concept of habitability in the case of housing, and, secondly, the possible application of the aforementioned clause.

PALABRAS CLAVE

Extinción arrendamiento vivienda y local comercial, suspensión del contrato, cláusula rebus sic stantibus, DANA

Termination of lease of residential and commercial premises, suspension of lease, rebus sic stantibus clause, DANA

Nota Editorial: Estos comentarios han sido realizados con anterioridad a la aprobación del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre que modifica o añade medidas urgentes por los daños ocasionados por la DANA
Como nos ocurrió con la pandemia del Covid-19, no resulta sencillo escribir sobre estas cuestiones estando tan reciente la tragedia vivida, sin embargo, se hace necesario recordar la experiencia anterior para evitar muchos de los errores cometidos y ser conscientes de que la situación, desde un punto de vista estrictamente jurídico, es notoriamente diferente a la vivida con la pandemia.
De este modo, si bien el Covid-19 produjo la paralización de la actividad económica con todas sus consecuencias inherentes reflejadas en las dificultades, tanto de los arrendatarios de viviendas como de los de usos distinto, en el pago de la renta, y que trajeron consigo la concesión de determinadas moratorias en su pago y, especialmente respecto de los segundos, en la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus; la DANA que ha sufrido la Comunidad Valenciana, nos muestra un escenario distinto, que va mucho más allá de la mera paralización anterior. Por lo tanto, la visión de destrucción que nos muestran los medios de comunicación, nos conduce primeramente a la extinción del contrato de arrendamiento en algunos casos, y, en otros, a su suspensión, unido ello al concepto de inhabitabilidad en el caso de las viviendas; quedando en un segundo término la posible aplicación de la cláusula rebus sic stantibus derivada de la situación extraordinaria e imprevisible que ha supuesto la DANA y que requerirá, en ocasiones, reestablecer el equilibrio de las prestaciones de las partes en los contratos de arrendamiento de local de negocio.
Es el Capítulo V de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos el que recoge la suspensión, resolución y extinción del contrato de arrendamiento, destinando el Art. 26 a la habitabilidad de la vi
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