Arrendamientos Urbanos
AP Vizcaya, Sec. 5.ª, 86/2019, de 3 de abril. Recurso 357/2018
Ponente: MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
SP/SENT/1016191
Los mensajes de WhatsApp no acreditan ni la comunicación de la necesidad de reparaciones ni el incumplimiento imputable al arrendador, por lo que no procedía el impago de la renta, estimándose el desahucio
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 16 de mayo de 2018, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: " FALLO:
Estimo parcialmente la demanda formulada por Don Gregorio representado por el Procurador Sr. Sanz Velasco frente a Dña. Celestina , representada por la Procuradora Sra. Vega Suárez, y, en su virtud:
1º .- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre Don Gregorio y Dña. Celestina sobre la vivienda sita en la calle CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Berriz en fecha de 10 de enero de 2016, declarándose el desahucio y debiendo el demandado desalojar el inmueble arrendado y retirar sus objetos personales, bajo apercibimiento de ser lanzado en la fecha prevista del 23 de mayo de 2.018, a las 10:00 horas.
2º.- Condeno al demandado al pago de las rentas no satisfechas y cantidades asimiladas cuya cuantía asciende, en este momento, a 9.940 €; , más los intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de esta resolución, así como al abono de cuantas rentas y cantidades asimiladas se devenguen hasta la puesta a disposición de la actora de la finca arrendada.
3º.- Con especial imposición de las costas causadas a la demandada".
Dicha sentencia fue objeto de aclaración a medio de Auto de fecha 30 de mayo