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Arrendamientos Urbanos

AP Badajoz, Sec. 2.ª, 18/2022, de 14 de enero. Recurso 346/2021

Ponente: CASIANO ROJAS POZO
SP/SENT/1136109
Gestión Documental
 El cierre forzoso del local durante el estado de alarma se enmarca en el ámbito de la cláusula rebus, pues la arrendataria vio paralizada totalmente su actividad económica, por lo que procede reducir la renta al 50% durante ese período
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 Una vez que se pudo abrir la tienda, el contrato debe volver a su ser, pues no se ha acreditado por la arrendataria que seguía subsistiendo una precaria situación económica, ya que una oscilación en las ventas entra dentro de los riesgos del negocio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, con fecha 19 de noviembre de 2020, dictó sentencia nº 138/2020, cuya parte dispositiva dice así:
""Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por doña María Teresa Escaso Silverio, en nombre y representación de "Barrasa Inversiones, SL", contra Doña Valle, imponiendo las costas a la concursada"" .
SEGUNDO. Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de "Barrasa Inversiones, SL".
TERCERO. Admitido el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
CUARTO. Dª Valle se opuso al recurso. Tras ello, se remitieron los autos a este tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia. Por auto de 6 de mayo de 2021 se admitió la prueba propuesta. A continuación, se señaló para deliberación y fallo el día 24 de noviembre de 2021, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el art. 465 LEC.
Ha sido ponente el magistrado don CASIANO ROJAS POZO.
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