Arrendamientos Urbanos
AP Girona, Sec. 2.ª, 211/2022, de 17 de mayo. Recurso 311/2022
Ponente: JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
SP/SENT/1157236
Es válida la comunicación efectuada por los avalistas solidarios a efectos de no prorrogar el contrato, transcurrido el plazo contractual y, por cuenta del arrendatario, al no poder gestionar éste el arrendamiento a causa de su entrada en prisión
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Comunicada la voluntad de no prorrogar el contrato, con ofrecimiento de las llaves, la arrendadora debió actuar en consecuencia, conociendo la situación del arrendatario, por lo que no cabe imputar incumplimiento en la entrega al arrendatario
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Considerando que la actitud omisiva de la arrendadora para recuperar la posesión, comportó que varias personas se instalaran en la vivienda sin relación con el contrato ni con el arrendatario, no cabe imputar a éste los daños reclamados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En fecha 27 de abril de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 283/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puigcerdà (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. EDUARD RUDÉ BROSA, en nombre y representación de BLUEDEGOT SL, contra la Sentencia de fecha 12 de febrero de 2022, en el que constan como partes apeladas la Procuradora Dª MIREIA COMELLAS SOLÉ, en nombre y representación de Dª Gloria y D. Camilo, y D. Bernardo.
SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Eduard Rude Brosa en nombre y representación de la entidad Bluedegot S.L., y condenar conjunta y solidariamente a Dña. Gloria, D. Camilo y D. Bernardo a abonar la cantidad de dos mil doscientos euros (2.200 €;), cantidad que ya ha sido satisfecha, al pago de los intereses en los términos expuestos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, sin que proceda hacer expreso pronunciamiento en costas."
TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 09/05/2022.
CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se reclaman en la demanda una serie de rentas por importe de 3.575,00 €;, supuestamente adeudadas por el arrendatario, devengadas una vez resuelto el contrato de arrendamiento y hasta la fecha de recuperación de la posesión por el arrendador. Junto a ellas se reclama también la indemnización de los daños que, según la demanda, se habrían producido en la vivienda arrendada por los arrendatarios demandados durante el desarrollo del arrendamiento, ascendiendo las reparaciones necesarias que se dicen efectuadas y la compra para sustitución del mobiliario dañado, a 20.908 €;, lo que hace un total de 23.383,00 €; que se reclaman en la demanda.
Por el Juzgado se dispensó al procedimiento el trámite de juicio verbal, por aplicación del art 250 de la LEC, interpretando que se trata de un supuesto de los contemplados en el apartado 1.1º de dicho precepto, el cual dispone que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
1.º Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.
Sin embargo, el presente caso no se trata de una estricta reclamación de rentas, sino que a esta acción se acumula la de indemnización de daños imputables al arrendatario a tenor de los dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del CC, y pequeñas reparaciones que exija el de