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 Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 633/2022, de 29 de septiembre. Recurso 3077/2020

Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
SP/SENT/1159512
RESUMEN

Desahucio por falta de pago de la renta. Enervación de la acción improcedente. Recurso de casación. Se desestima. Se reitera la doctrina de la sala sobre el requerimiento de pago por medio de burofax entregado por servicios de correos y dejado aviso sin que fuera retirado por el destinatario.

 El requerimiento de pago no llegó por la conducta del arrendatario al no proceder a retirar el burofax, por lo que las consignaciones no pueden tener efectos enervatorios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El procurador D. Víctor Juan Requejo Rodríguez-Guisado, en nombre y representación de D. Bartolomé, D. Antonio, D. Casiano y Dña. Carmen interpuso una demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad contra D. Jesús Manuel, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, solicitó del Juzgado que:
"[...] efectúe el requerimiento procedente en los términos previstos en el art. 440.3 de la LEC y con los apercibimientos que dispone el apartado 4 de dicho artículo, señale fecha para lanzamiento, y previos todos los demás trámites procesales, dicte resolución declarando resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 15 de abril de 2017, del piso NUM000, de la casa n.º NUM001, de la CALLE000 de esta capital, y condene al demandado al pago de las rentas, más consumos adeudados con sus intereses por importe, hasta el día de hoy, de DOCE MIL EUROS (12.000€;), así como de las rentas y consumos que se devenguen durante la tramitación del procedimiento incluidas en su caso, hasta la fecha de lanzamiento, más los intereses, sin perjuicio de la liquidación que proceda de la fianza entregada y en cualquier caso con imposición de las costas que se causen en este procedimiento al demandado".
2. La demanda fue presentada el 17 de diciembre de 2018 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 77 de Madrid donde se registró como Juicio Verbal de Desahucio n.º 52/2019.
3. El procurador D. Pedro Emilio Serradilla Serrano, compareció en representación de D. Jesús Manuel, y presentó escrito de contestación a la demanda en el que solicitaba al juzgado:
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