AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 3.ª, 313/2007, de 22 de junio. Recurso 251/2007
Ponente: MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
SP/SENT/141272
Al ser irrenunciable la prorroga legal, aunque el arrendatario haya firmado un documento en el que desiste de tal derecho, y encontrarse el arriendo en dicha prorroga, no se puede declarar la resolución del contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que, con íntegra estimación de la demanda presentada por la procuradora Dña. Maria-Corina Melián Carrillo, en nombre y representación de la actora, Dña. Elsa , contra la demandada, Dña. Patricia , DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento formalizado por las partes con fecha 1-febrero-2005, habiendo lugar al desahucio, condenando a la demandada, al desalojo tan pronto sea firme el fallo, bajo apercibimiento de ser lanzada a su costa si no lo verificara en el plazo que se le confiera en ejecución.
Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.". SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Beatriz Ripollés Molowny, bajo la dirección del Letrado D. José Corsino García Busto, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. María Corina Melián Carrillo, bajo la dirección del Letrado D. Tibisay Medel Escuela, ; señalándose para votación y fallo el día dieciocho de junio del corriente