AP Las Palmas, Sec. 5.ª, 195/2002, de 5 de abril. Recurso 394/2001
Ponente: ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA
SP/SENT/37686
Indemnización por incumplimiento de los inquilinos que se cuantifica en las rentas dejadas de pagar
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Nulidad claúsulas que establecen que serán a cargo del arrendatario las reparaciones para conservar la habitabilidad
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Compensación de fianza con lo adeudado por rentas y otros gastos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Montesdeoca Santana en nombre y representación de D. Antonio _____, contra D. Christopher B. _____ y D. Tanausú _____, debo absolver y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, condenando en costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la precitada sentencia se presentó escrito de recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes, se remiten los autos a esta Sección, compareciendo ambas partes y seguidos los trámites se señaló día y hora para su estudio, votación y Fallo el día 22 de marzo de 2.002, con el resultado que obra en autos.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo Sr. D ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: .La sentencia de instancia que desestima la demanda y absuelve a los demandados de las pretensiones formuladas, condenando en costas al actor, es apelada por esta parte, que alega, en esencia, que no obstante lo dicho en el fallo, en el fundamento segundo de derecho se estiman dos de los cuatro conceptos que componen la suma total objeto de reclamación de la demanda (entendemos que se está refiriendo al importe del recibo de energía eléctrica y a la renta del mes de enero de 1999; los otros dos conceptos que, según el recurrente, sí han sido desestimados serían las rentas de mayo a noviembre de 1999 y los gastos de reparación de la vivienda), a todos los cuales se opuso la demandada, pero el fallo, que es incongruente, según el apelante dejó atrás la estimación de la procedencia de dichos conceptos, que hubiera conducido a una estimación parcial de la demanda y a la no condena en costas, y solicita la revocación de la sentencia con estimación de la demanda y la condena a los demandados al pago de las costas procesales.
Los demandados se oponen al recurso e interesa su desestimación y la confirmación de la resolución apelada en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la adversa. Alegan, en síntesis: a) la sentencia no ha omitido ninguna pretensión objeto de la presente litis y ha resuelto de forma clara y concisa las pretensiones del demandante desestimando íntegramente la demanda; b) el vicio de incongruencia ha de deducirse del fallo y no de los fundamentos jurídicos; c) la vigente LAU mantiene el carácter tuitivo de los arrendamientos de vivienda; d) la casa fue ocupada por los inquilinos demandados sin estar terminada y, aunque se hicieron reparaciones, aquella no reunía las condiciones mínimas de habitabilidad por lo que se vieron obligados