TS, Sala Primera, de lo Civil, 414/2010, de 7 de julio. Recurso 814/2006
Ponente: ROMAN GARCIA VARELA
SP/SENT/514624
La expresión "tiempo indefinido" resulta contraria a la naturaleza del contrato de arrendamiento y no equivale al sometimiento a prórroga forzosa. Doctrina Jurisprudencial
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La existencia de cláusulas oscuras no permite considerar que existió pacto expreso de las partes de aplicación de la prórroga forzosa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1º.- El Procurador don Noel Más-Bagá Munné, en nombre y representación de "INMOBILIARIAS LLES, S.L." promovió demanda de juicio verbal sobre desahucio por finalización del plazo de arrendamiento, turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, contra "TRAME, S.L." en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: "(...) dictar Sentencia declarando resuelto el contrato de arrendamiento acompañado de nº 1 con esta demanda, dando lugar al desahucio que se insta del local sito en Barcelona, calle Constitución nº 19, Local B-Once nº 6, 7 y 8 y condenar a la demandada a dejar dicho local libre, vacuo y expedito a disposición de mi mandante con apercibimiento legal, y al pago de las costas".
2º.- Admitida a trámite la demanda, las partes fueron citadas para la celebración de la vista del juicio verbal, que tuvo lugar el 18 de marzo de 2004, donde la parte actora se ratificó en el contenido de su escrito de demanda y la parte demandada se opuso y suplicó al Juzgado que dictara sentencia por la que desestimara íntegramente la demanda.
3º.- El Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona dictó sentencia, en fecha 18 de marzo de 2004 , cuya parte dispositiva dice literalmente: " Estimo en su integridad la demanda interpuesta por "INMOBILIARIAS LLES, S.L." contra "TRAME, S.L." y DECLARO extinguido el contrato de arrendamiento concertado entre las partes en fecha 1 de febrero de 1989 y relativo a la finca sita en calle Constitución nº 9 local interior B-11, nº 6, 7 y 8 de Barcelona y CONDENO a la demandada al desalojo de la misma con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo, así como al pago de las costas causadas en el pr