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AP Barcelona, Sec. 13.ª, 71/2011, de 18 de febrero. Recurso 256/2010

Ponente: MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
SP/SENT/630385
 La hermana de la arrendataria subrogada y fallecida no tiene derecho de subrogación en el arrendamiento por lo que debe desalojar la vivienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Tarín, en nombre y representación de JARPO, S.L. frente a Dª. Luz , debo: 1º.- Declarar extinguido el contrato de arrendamiento sobre la finca sita en DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 , condenando a la demandada a la entrega de la posesión de la actora, dejándola libre, vacua y expedita a su disposición, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento caso de no hacerlo voluntariamente; 2º.- Imponer las costas del juicio a la demandada".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de Febrero de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Con la demanda inicial la mercantil actora, Jarpo S.L., propietaria de una vivienda ejercita una acción por la que solicita se declare extinguido el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 1.4.1953, por fallecimiento de la arrendataria, Dª Tomasa , sin que existan personas con derecho a subrogación, de conformidad con lo establecido en la DT 2 B 5ª LAU 29/94, condenándose a la demandada Dª Luz , hermana de la arrendataria que se mantiene en su ocupación, a desalojarla.
La demandada se opone a dicha pretensión alegando que en realidad era cotitular del arrendamiento por cuanto la arrendataria inicial, Dª María Luisa , en su día cedió sus derechos arrendaticios conjuntamente a los tres hijos que con ella convivían, haciéndolo respecto de Tomasa de manera expresa y tácita respecto de la demandada y su hermano también conviviente, Rafael, por lo que siendo la única hermana sobreviviente es la exclusiva cesionaria y la única arrendataria. Por otra parte, la demandada asegura haber cumplido los requisitos previstos en el art. 16.3 LAU y haber abonado la renta trimestral pactada.
La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda.
Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso, impugnándola en todos sus pronunciamientos, por lo que el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.
SEGUNDO.- La sentencia objeto de recurso ha de ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos, que este tribunal acepta y comparte y que no han sido desvirtuados por las alegaciones de la recurrente.
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