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AP Madrid, Sec. 8.ª, 366/2011, de 3 de octubre. Recurso 373/2011

Ponente: MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
SP/SENT/650857
 No puede el inquilino negar el carácter de arrendador al actor, cuando al momento de solicitar la subrogación en el contrato de alquiler, lo reconoció como tal
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 Dado que a fecha del fallecimiento del inquilino, el apelante, hijo de este, no tenía 65 años, la subrogación solicitada sólo se puede prorrogar por dos años
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 El que el arrendador haya aceptado el pago de la renta, no supone la admisión de la rehabilitación del alquiler, pues dicho pago es el cumplimiento de la contraprestación por la ocupación de la vivienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 9 de diciembre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa, estimo la demanda formulada por ARRENDAMIENTOS URBANOS COURET, S.L. representada por la Procurador de los Tribunales Sra. Juliá Corujo, contra D. Primitivo , representado por la Procuradora Sra. Martín-Borja Rodríguez, y declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 interior de Madrid por expiración del término, condenando al arrendatario demandado al desalojo, apercibiéndole de lanzamiento si no lo hace en el plazo legal, e imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales causadas."
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales. Por el apelante se ha acreditado el cumplimiento de la obligación de abono de las rentas vencidas, en aplicación de lo dispuesto en el art. 449.2 de la L.E.Civil .
TERCERO .- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de septiembre del presente año.
CUARTO .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Con fecha 9 de diciembre de 2010, el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid dictó sentencia estimando la demanda rectora de las actuaciones, presentada por ARRENDAMIENTOS URBANOS COURET, en la que se ejercitaba acción de resolución del contrato de arrendamiento urbano por la causa prevista en el párrafo segundo del apartado B) de la disposición transitoria segunda de la LAU de 1994 .
Frente a la sentencia mencionada se interpone recurso por la representación procesal del demandado.
SEGUNDO. - Según resulta de lo actuado, y no se discute por las partes, el primero de julio de 1943, el padre del ahora demandado suscribió contrato de arrendamiento de la vivienda sita en DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , de Madrid; al fallecimiento del citado arrendatario, acaecido el 26 de marzo de 1973, se subrogó en el contrato su esposa, Dña. Patricia . Con fecha 2 de septiembre de 2008, falleció la persona subrogada. Con fecha 14 de noviembre de 2008, el ahora demandado, hijo de los dos anteriores, dirigió a la actora comunicación en la que ponía en conocimiento de ARRENDAMIENTOS URBANOS COURET, S.L. su voluntad de subrogarse en los derechos y obligaciones derivados del arrendamiento (documento nº 5 de la demanda, folio 27 de las actuaciones); mediante carta fechada el 17 de junio de 2010, la demandante comunicó al actor que en aplicación de lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición transitoria segunda de la LAU de 1994, el contrato de arrendamiento quedaría extinguido el 2 de septiembre de 2010 .
TERCERO.- Partiendo de los extremos fácticos que anteceden, en el primer motivo del recurso, reitera el apelante la excepción de falta de legitimación activa del demandante. En contra de lo que se mantiene en
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