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AP Guipúzcoa, Sec. 2.ª, 247/2011, de 8 de julio. Recurso 2250/2011

Ponente: IZASKUN NAZARA LACAMBRA
SP/SENT/661110
 La cláusula del contrato, que permite la resolución del arrendamiento de manera unilateral por el arrendador, aún con un preaviso de un mes, es de carácter abusivo y nula
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 Se condena al arrendatario a la devolución del importe del aval indebidamente ejecutado, junto con los intereses devengados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 29 de marzo de 2011 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tolosa dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:
" ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D. ª Ana Ros Noriega, en nombre y representación de D. ª Aurelia y condeno a D. Rodrigo al pago de SEIS MIL SETENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (6.071,74 €) así como a los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda.
SE IMPONEN a la parte demandada las costas derivadas de la demanda principal.
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda RECONVENCIONAL interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Iñigo Navajas Saiz, en nombre y representación de D. Rodrigo al pago de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (893,73 €) más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional hasta su completo pago.
NO HA LUGAR a condena en costas derivadas de la demanda reconvencional."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 4 de julio de 2011.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.
CUARTO.- Ha sido Ponente en esta instancia a la Ilma. Sra. Magistrada Dª IZASKUN NÁZARA LACAMBRA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- I.- Formula recurso de apelación la representación procesal del D. Rodrigo , frente a la Sentencia de fecha 29 de Marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tolosa .
II.- Solicita mediante el recurso planteado la desestimación de la Sentencia recurrida, la estimación íntegra de lo solicitado en su recurso, y la condena en costas de ambas instancias a la Sra. Aurelia .
III.- Basa su recurso en los siguientes motivos:
.- En base a la cláusula décima del contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en Beasain, firmado por su mandante y la demandanda el 16 de Abril de 2007, y por medio de cartas certificadas fechas el 22 de Septiembre, 1 de Octubre y 7 de Noviembre, su mandante procedió a notificar a la demandada su intención de dar por finalizado el contrato de arrendamiento, puesto que dicha cláusula faculta al arrendador a a la extinción del contrato sin ningún tipo de indemnización ni penalización, siempre y cuando se preavise con el plazo de un mes.
.- El hecho de no personarse en la vivienda para el cobro de las rentas no era por causa caprichosa y arbitraria, sino por hechos perfectamente objetivables y que han sido enjuiciados y penados.
.- La Sra. Aurelia conocía perfectamente el número de cuenta donde realizar los ingresos, procediendo a instar un procedimiento de consignación de rentas totalmente innecesario.
.- Respecto al aval bancario, tampoco la estimación de la juzgadora a quo la consideran estimada a derecho.
IV.- Dado traslado a la representación procesal de Dª. Aurelia , formula alegaciones, interesando la confirmación d
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