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AP Barcelona, Sec. 13.ª, 369/2005, de 14 de junio. Recurso 499/2004

Ponente: JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
SP/SENT/73252
 Subrogación a favor pareja de hecho por concurrir requisitos necesariso para su validez
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta paor Carlos María y Andrea contra Jesús Manuel absolviendo a Jesús Manuel de todos los pedimentos de la demanda y declaro válida la subrogación del contrato de arrendamiento de fecha 3 de noviembre de 1952 de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 de Barcelona, a favor de Jesús Manuel .
Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales ".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de mayo de 2005.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se insta la resolución del contrato de arrendamiento de 3.11.1952 sobre la vivienda sita en la C/ CALLE000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 de Barcelona por "subrogación mortis causa ilegal", al haber fallecido la arrendataria original sin que existan personas con derecho a subrogarse, entre ellas el demandado ocupante que pretende hacerlo, al amparo del art. 27.2.c en relación con el 16.3 en relación con la DT. 2ª.B.4 LAU; a dicha pretensión se opuso el demandado alegando su derecho a subrogarse por concurrir los requisitos para ello.
La sentencia de instancia desestima la demanda, considerando vàlida la subrogación, con imposición de las costas a los actores. Frente a dicha resolución se alzan éstos, reiterando en esta alzada los argumentos expuestos en la instancia (falta de empadronamiento conjunto en la vivienda arrendada, constancia de otro domicilio en el DNI, falta de certificaciones públicas sobre la convivencia more uxorio, inexistencia de una "libreta conjunta de pago de gastos diarios propios de una pareja de convivencia estable en un mismo domicilio",... ) y, subsidiariamente, no imposición de las costas (no se aportó con la comunicación de subrogación, principio de prueba sobre la convivencia). Con ello, el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio que en la instancia.
SEGUNDO.- Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1)La realidad del contrato de arrendamiento de 3.11.1952, en el que consta como arrendataria Dª Silvia , abonándose en la actualida
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