AP Asturias, Oviedo, Sec. 6.ª, 307/2005, de 19 de septiembre. Recurso 345/2005
Ponente: MARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
SP/SENT/76626
Nulidad cláusula que impone al arrendatario obligación de realizar reparaciones necesarias
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Ineficacia resolutoria del preaviso de abandono realizado antes de la terminación del contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Oviedo dictó sentencia en fecha 2 de Marzo de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que, desestimando la demanda formulada por doña Sonia, representada por la procuradora Sra. Ramos Gutiérrez, contra don Jesús Luis, que comparece sin representación y defensa, y contra doña Flora, asistida por la letrado Sra. Fernández Antuña, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, a los expresados demandados de todos los pedimentos reralizados en su contra. Todo ello con expresa condena de la actora al pago de las costas procesales causadas. Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo formulando Flora oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de Septiembre de 2005.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en la que se ejercitan, en forma acumulada, pretensión de desahucio fundada en la falta de pago de rentas y de reclamación de las mismas y de gastos de suministro de luz y agua, todo ello al reputar que las primeras habían sido abonadas hasta el mes de octubre de 2004, inclusive, fecha en la que se razona en la misma se había producido el efectivo abandono por los arrendatarios de la vivienda arrendada, previamente comunicado a la actora.
Frente a tal pronunciamiento se alza el recurso de la citada denunciando la existencia en la recurrida de un error en la valoración de la prueba así como una también errónea aplicación del derecho centrada en invocar la improcedencia de reputar resuelto el contrato por desistimiento unilateral del arrendatario, con anterioridad al transcurso del plazo contractualmente pactado.
SEGUNDO.- La impugnación así articulada debe ser parcialmente acogida y con ello el presente recurso.
Ello es así, en relación a la pretensión de reclamación de rentas, porque no puede compartirse la convicción del Juzgador de primera instancia de reputar acreditado, con la simple declaración de uno de los demandados, la coarrendataria Doña Flora, el abono de la correspondiente al mes de octubre de 2004, ya que en cuanto mera manifestación o alegación de parte que es carece la misma de toda eficacia probatoria al tratarse el pago de un hecho que le es enteramente favorable y no ser por ello de aplicación la eficacia que, al reconocimiento de hechos perjudiciales, establece el Art. 316.1º de la L.E.Civil.
En cuanto a la compensación efectuada por la citada coarrendataria de parte de la renta del mes de septi