Arrendamientos Urbanos
SP/SENT/921344
AP Murcia, Cartagena, Sec. 5.ª, 171/2017, de 11 de julio
Recurso 238/2017. Ponente: MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 176/16, se dictó sentencia con fecha 25/07/16 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Estimo la demanda presentada por la procuradora Paula Bernabé Tierno en representación de Costa Paradiso S.A. frente a Millán , representado por la procuradora Rita Almudena Martínez Campillo. Declaro resuelto por expiración del plazo el contrato de arrendamiento de vivienda existente entre ambas partes sobre la finca NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de La Unión. Condeno al demandado a pagar las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló el 4/07/2017 para la votación y fallo el día de la fecha.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado de primera Instancia que estimando la demanda sobre desahucio por expiración del plazo de arrendamiento de vivienda, condenó al demandado a dejar libre, vacía y a disposición de la entidad demandante la vivienda. Se formula recurso de apelación por éste por considerar que existe error en la valoración efectuada por el juzgador de instancia, ya que el contrato de arrendamiento no fue novado, tal como señala la sentencia, sino que se trataba de una prórroga que ha sido continuada por tácita reconducción.
Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- Con carácter previo, habrá que referirse a que en el escrito de oposición, la mercantil demandante alegó la inadmisibilidad del recurso por no cumplirse lo dispuesto en el art. 449.1 de la LEC que establece que los procesos que llevan aparejados el lanzamiento no se admitirá el recurso si al prepararlos no manifiesta, acreditándolo por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deben ser adelantadas. Aunque efectivamente el recurso no cumplía dicho requisito, sí lo hizo en el escrito de personación ante esta Audiencia y cuando se le requirió para su acreditación lo que resulta subsanable según conocida y reiterada jurisprudencia.
TERCERO.- En cuanto al fondo del asunto, se alega en el recurso que existe