Arrendamientos Urbanos
AP Huesca, Sec. 1.ª, 220/2017, de 27 de noviembre. Recurso 17/2016
Ponente: MARIA CELORRIO CALVO
SP/SENT/937162
Los mensajes de Whatsapp no permiten acreditar que el arrendador devolviera a los inquilinos la fianza, el hecho por lo tanto no está probado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
SEGUNDO : La juez del Juzgado de Primera Instancia Dos de Huesca, en el procedimiento ORD 308/2014 dictó el 30/06/2015 la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jose Augusto Y Dña. Dulce contra D. Sebastián , DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mencionada parte demandada a que abone a la actora la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400 euros), más los intereses legales correspondientes de dicha suma, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la reconvención formulada por D. Sebastián contra D. Jose Augusto Y Dña. Dulce , con expresa imposición de costas a la parte reconviniente en los términos expresados en el FJ cuarto de la presente resolución".a ????????enda a find e enseñarla a posibles nuevos arrendatarios, y que no fue sino hasta el dbril de 2015, que se procedinte l
TERCERO : Contra la anterior sentencia, el demandado Sebastián , interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación del recurso de apelación. A continuación, el juzgado dio traslado a los demandantes, Jose Augusto y Dulce para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pu