Arrendamientos Urbanos
AP Murcia, Cartagena, Sec. 5.ª, 146/2018, de 12 de junio. Recurso 172/2018
Ponente: JACINTO ARESTE SANCHO
SP/SENT/970588
Probada la entrega de llaves previa a la demanda según testifical se desestima el desahucio y la reclamación de rentas al figurar según mensajes de Whatsapp cruzados entre las partes que se abonaron las rentas y se solicitó compensar la fianza
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La compensación de la fianza con la renta de agosto y los suministros objeto de demanda implican la estimación parcial de la demanda pese a la condena a entregar el resto de la fianza interesada por reconvención, por lo que no se imponen las costas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 887/2016, se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2017 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO Desestimo la demanda interpuesta por Dulce bajo la representación del procurador Pedro Hernández Saura frente a Guillermo y Enma , representados por Marta Aldea Fábrega, y condeno a la demandante a pagar las costas procesales. Estimo parcialmente la demanda reconvencional presentada por Guillermo y Enma , representados por Marta Aldea Fábrega, frente a Dulce , representada por el procurador Pedro Hernández Saura, y condeno a la demandada a pagar a los demandantes la suma de 125,78 €; más intereses legales. Sin expresa condena en costas.
SEGUNDO. - Contra la anterior sentencia aclarada en el referido auto, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la demandante Doña Dulce , exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a las parte demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentaron sendos escrito de oposición al recurso, solicitando la su desestimación,