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Arrendamientos Urbanos

AP Zaragoza, Sec. 5.ª, 576/2006, de 26 de octubre. Recurso 497/2006

Ponente: PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
SP/SENT/101041
Gestión Documental
 Aplicación LAU al arrendamiento de habitación con derecho a cocina
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 19 de abril de 2006 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda promovida en JUICIO VERBAL Nº 198/A-2006, instado por la Procuradora Sra. Gracia Romero, en nombre y representación de Dn. Jaime , contra Dña Olga , representada por la Procuradora Sra. Gabian Usieto, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contra la misma formulados, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de octubre de 2006.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
PRIMERO.- La parte actora ejercita acción de resolución de contrato de arrendamiento de habitación con derecho a cocina que fue celebrado de forma verbal con la demandada, basando dicha acción en un doble motivo, como es el de falta de pago de la renta establecida y expiración del término pactado, y recurre la Sentencia del Juzgado que le es desfavorable, planteando una cuestión que se estima esencial para la resolución del supuesto, que es la referente a la calificación específica que haya de merecer dicha acción ejercitada, o, más en concreto, si el señalado contrato debe estimarse comprendido en las disposiciones de la Ley de Arrendamientos o fuera de las mismas al considerarse que el caso ha de regularse por las normas del Código Civil sobre los arrendamientos que pudieran denominarse ordinarios conforme a la disciplina comprendida en los artículos 1.542 y siguientes de dicho Texto Legal. Este Tribunal se inclina por la primera solución, y basa su criterio en los dos siguientes argumentos: en primer lugar y sobre todo, atendiendo a los propios preceptos contenidos en la legislación especial, como es por ejemplo, cuando dice que el objeto de la Ley está constituido por las fincas urbanas que se destinen a "vivienda", entendiendo por tal la que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial es la de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, comprendiendo también sus espacios accesorios, y nada sobre el particular señala sobre si el contrato ha de recaer sobre una vivienda íntegra o sólo parte de ella, y por aquellos motivos -- vivienda y necesidad permanente-- excluye de su regulación o bien las edificaciones cuyo uso principal no sea el de vi
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