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Propiedad Horizontal

SP/DOCT/121720

Encuesta Jurídica. Marzo 2023

Instalación de placas fotovoltaicas privativas en la azotea del edificio. Teniendo en cuenta que, en la mayoría de los supuestos, no habrá espacio para que todos los propietarios instalen la suya, ¿bastará en este caso con el acuerdo del tercio de cuotas y propietarios como señala la regla 1ª del artículo 17 LPH o al cederse parte de un elemento común para uso privativo, se necesitaría el acuerdo unánime de la regla 6 del citado artículo 17?

Coordinadora: Mª José Polo Portilla. Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
RESUMEN

¿Cómo compaginar los intereses privativos con los comunitarios? Aunque la LPH permita la instalación de placas fotovoltaicas privativas en elementos comunes siempre que se acuerden por un tercio de la totalidad de cuotas y propietarios, si el uso de estos elementos es excluyente, de tal forma que no todos los comuneros podrán hacer uso de los mismos, podría considerarse la necesidad del acuerdo unánime al modificarse el Título Constitutivo, pues un elemento común pasaría a ser de uso privativo, solo de aquellos que han tenido espacio para poder instalarlas. Este es el objeto de la presente encuesta, ¿qué quorum se requiere en estos supuestos?

How to reconcile private interests with community ones? Although the LPH allows the installation of private photovoltaic panels in common elements as long as they are agreed by a third of the total quotas and owners, if the use of these elements is exclusive, in such a way that not all the community members will be able to make use of the themselves, the need for unanimous agreement could be considered when modifying the Constitutive Title, since a common element would become for private use, only for those who have had space to install them. This is the purpose of this survey. What quorum is required in these cases?

PALABRAS CLAVE

Instalación de placas fotovoltaicas privativas. Utilización privativa de elementos comunes

Installation of private photovoltaic panels. Private use of common elements

Gestión Documental
Sería necesario acuerdo unánime
López Orellana, Manuel José
Magistrado Sección 11.ª Audiencia Provincial Valencia
En su redacción actual, el art. 17.1 de la LPH facilita extraordinariamente, en pos de su instauración en los edificios con comunidades de vecinos, los acuerdos para la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables o de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, al bastar la mayoría del tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
Surge el problema para compaginar los intereses de todos los vecinos cuando la Ley permite esta leve mayoría no sólo para el aprovechamiento común, sino también privativo, puesto que, en este último caso, dependiendo de cómo se realice la instalación, pueden ocuparse elementos comunes para ello, cuando no se empleen o sean insuficientes los espacios privativos o de uso exclusivo, como puede ser el caso para la colocación de placas solares, resultando previsible que genere importantes conflictos en el seno de las Comunidades de Propietarios, al aprovechar estos espacios comunes los que tomen la iniciativa (que podría coincidir con los tercios reseñados) para su sólo beneficio -incluso económico, si conciertan algún tipo de plan retributivo por la comercialización de la energía obtenida o mediante subvenciones-, y en detrimento del resto de comuneros, que ya no lo podrán utilizar, y tampoco, si ocupan una buena parte o la totalidad de las zonas existentes, otros que en el futuro quisieran que se amp
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