Propiedad Horizontal
AP Cádiz, Ceuta, Sec. 6.ª, 28/2022, de 5 de mayo. Recurso 81/2020
Ponente: EMILIO JOSE MARTIN SALINAS
SP/SENT/1156603
Sólo son impugnables los acuerdos que realmente deciden sobre alguna cuestión y no aquellos en los que la junta se abstiene de proceder en un determinado sentido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Demanda de juicio ordinario. Peticiones formuladas en ella y alegaciones esenciales en las que se fundaron las mismas: El procurador Nicolás Rodríguez Estévez presentó el día 25/09/2019 en representación de Sixto una demanda de juicio ordinario contra la comunidad de propietarios del Residencial DIRECCION000. Solicitó en ella lo siguiente:
" ...1º.- Declare válida la revocación de los acuerdos de la Junta de 05/10/2.018 por la posterior de 19/12/2.018.
2º.- Subsidiario a lo anterior, declare nula y sin efecto alguno la Junta de 05/10/2018 y por extensión la de todos los acuerdos allí adoptados.
3º.- Subsidiario a todo lo anterior, declare nulo y sin efecto alguno los acuerdos señalados en los puntos 3 y 6 del orden del día de la Junta de 05/10/2018, referidos respectivamente a la aprobación de las cuentas anuales y presupuesto, así como a la elección de cargos.
4º.- Todo ello además, con expresa imposición de costas...".
Alegó en apoyo de ello, en síntesis, lo siguiente:
a) La demandada, surgida de la escritura de división horizontal aportada como documento número uno, estaba ubicada en el número NUM000 de la CALLE000 y él era integrante de la misma como propietario del departamento NUM002.
b) El 28/09/2018 se convocó una Junta General Ordinaria a celebrar el 05/10/2018, incluyéndosele en ella como un comunero moroso " ...como vecino del NUM002 en importe de 1.35942 €;; así como al propietario del Local L02 (peluquería), en cuantía de otros 11970 €;. por importe de 119,70 euros... " y con el siguiente orden del día: