Propiedad Horizontal
AP Zaragoza, Sec. 5.ª, 819/2022, de 13 de julio. Recurso 1111/2021
Ponente: ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
SP/SENT/1156791
La redacción del orden del día que no resulte excesivamente expresiva, no basta para anular los acuerdos cuando resulta suficiente para entender el alcance de lo que se iba a votar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 08 de julio del 2021 , cuyo FALLO es del tenor literal:
"Que desestimando la demanda formulada por D. Lucas contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000, sobre impugnación de acta comunitaria y/o acuerdos comunitarios, debo declarar y declaro no haber lugar a la declaración de anulabilidad, ilegalidad y nulidad, pretendida, absolviendo a la demandada del pago de cantidad alguna por indemnización de daños y perjuicios, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, solicitando a su vez el recibimiento del pleito a prueba, y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al nº de rollo arriba indicado,
Dictándose por la sala auto acordando no haber lugar a la prueba, que fue recurrido y resuelto, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 12 de julio de 2022.
TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- El demandante, copropietario, impugna determinados acuerdos recogidos en el Acta correspondiente a la Junta de Propietarios de 24 de abril de 2018. Según la demanda los acuerdos que impugna lo son por infringir los arts 16 L.P.H. (defecto de convocatoria), 17 (no respetar las normas de obtención de acuerdos) y 19 (no respetar las normas de redacción del Acta). Sin embargo, no acude al procedimiento de subsanación del Acta (art. 19), sino a la impugnación de Acuerdos (art. 18). Pide indemnización por daño moral por haberse dado publicidad a una sentencia de pleito habido entre la Comunidad y él.
SEGUNDO.- La parte demandada se opuso. Se respetó el orden del día y se votaron todos los acuerdos, aunque en algunos se utilizó el sistema de "Aclamación", es decir, nadie se opuso a su aprobación cuando se instó a ello. A nadie se impidió votar.
Además, no consta que ninguno de los acuerdos le haya supuesto perjuicio alguno.
Ningún perjuicio se le ha ocasionado por la comunicación de una sentencia judicial de un procedimiento existente entre la Comunidad y el copropietario.
Alega caducidad de la acción.
TERCERO.- La sentencia desestima la caducidad y la demanda al considerar que no se ha infringido norma alguna.
Recurre el demandante y alega incongruencia por resolver una petición no hecha (nulidad del acta). Error en la valoración de la prueba por no haberse obtenido la unanimidad pretendida, infringirse el orden del día, no haberse deliberado ni votado determinados acuerdos. Por fin, error también respecto a la acció