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SP/SENT/1183339

AP Burgos, Sec. 3.ª, 114/2023, de 27 de marzo

Recurso 495/2022. Ponente: MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR.
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 Sólo puede suspenderse la ejecución de las obras que fueron aprobadas en la Junta General extraordinaria si se impugna el acuerdo que las aprueba, o si se solicita la medida cautelar de suspensión de ejecución del acuerdo
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 No procede el ejercicio conjunto de las acciones: al ser las obras de bajada del ascensor a cota cero trabajos de envergadura, que no pueden ejecutarse de manera inmediata, la acción interpuesta debería haber sido la de suspensión de obra nueva
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente fallo: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por DON Abel contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000, y en consecuencia, absolver a la demandada de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Abel se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 10 de enero de 2023, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
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