Propiedad Horizontal
SP/SENT/1187194
AP Madrid, Sec. 25.ª, 204/2023, de 27 de marzo
Recurso 674/2022. Ponente: FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/04/2022, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Francisco Miguel
Redondo Ortiz en representación de la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 y la CALLE001 nº NUM001- NUM002- NUM003- NUM004 de Madrid, frente a doña Edurne y doña Elisabeth, representada por la procuradora doña Isabel Alicia Mota Torres, e imponer las costas a la demandante."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 Y CALLE001 NUM001- NUM002- NUM003- NUM004 MADRID, que fue admitido dado traslado a la parte contraria, se formuló oposición al recurso dentro del término legal conferido al efecto.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, y, personadas las partes ante este Tribunal, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del citado recurso, el día 22 de marzo de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Comunidad de propietarios demandante recurre Sentencia que desestimó pretensión de condena económica a quienes fueran administradora y presidenta Comunidad, importe determinado por lo pagado por demandante a empresa de limpieza en procedimiento judicial en que fue declarada en rebeldía, declaración atribuida causalmente a la actuación negligente codemandadas.
SEGUNDO.- La Sentencia recurrida desestimó la responsabilidad contractual de la administradora codemandada por no estar obligada a recoger emplazamientos judiciales dirigidos contra la Comunidad de propietarios, afirmación compartida en la presente alzada sin que sean asumibles las alegaciones recurrente de estar ante un mandato, por no tener atribuida administradora representación para actuar en nombre de la Comunidad de propietarios a quien prestaba servicios, con previsión específica en la LPH respecto de la actuación en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios, art. 13.3 LPH, ostentada por presidente.
No obstante lo indicado, en el presente caso, el intento de emplazamiento de la Comunidad de propietarios en domicilio Comunidad no fue posible con indicación en la diligencia del domicilio de la administradora, con nuevo intento de emplazamiento en domicilio administradora y que fue rechazado con indicación a funcionario del domicilio de la presidenta de la comunidad para su realización, actuación asumida po