Propietat Horitzontal Catalunya
SP/DOCT/122233
Opinión. Junio 2023
Por consolidadas, ¿todas las solicitudes de rectificación de la plusvalía municipal han de desestimarse?
Samuel de Huerta Hernández. Director de Sepín Asesor Fiscal. Abogado
RESUMEN
Tras la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia del TC 182/2021, dictada el 26 de octubre de 2021 del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o plusvalía municipal analizamos si han de ser declaradas nulas por aplicación del fallo las impugnaciones o recursos de liquidaciones o autoliquidaciones que se presentaron con posterioridad a la sentencia pero antes de su publicación en el BOE el 25 de noviembre del 2021 y si las impugnaciones posteriores en situaciones de consolidación conlleva la desestimación de pleno de la solicitud.
PALABRAS CLAVE
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, plusvalía municipal, liquidaciones, autoliquidaciones, nulidad, consolidación tributaria
Inicio
Tras la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia del TC 182/2021, dictada el 26 de octubre de 2021 del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o plusvalía municipal analizamos dos cuestiones fundamentales anticipándonos a la que podrá ser la resolución adoptada por el Tribunal Supremo en sendos recursos con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. En particular, si han de ser declaradas nulas por aplicación del fallo del TC las impugnaciones o recursos de liquidaciones o autoliquidaciones que se presentaron con posterioridad a la sentencia pero antes de su publicación en el BOE el 25 de noviembre del 2021 y, si transcurrido este plazo, las impugnaciones o recursos con fundamento en la falta de motivación, ausencia de incremento o confiscatoriedad del impuesto por su carácter de situación consolidada, procede automáticamente su desestimación sin entrar en el fondo de lo peticionado, siendo ambas cuestiones que no escapan a interpretaciones.
¿Qué es una situación tributaria consolidada?
Para comenzar, son liquidaciones o autoliquidaciones consolidadas aquellas que con anterioridad al 26 de octubre del 2021 o, en el contexto más favorable al contribuyente, el 25 de noviembre del 2021 no se hubieran recurrido o impugnado. El principal efecto de esta declaración de situación consolidada es que son liquidaciones o autoliquidaciones que no son susceptibles de anulación automática por efectos de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, siendo objeto de debate distinto en estas líneas si la consolidación de estas se produce en fecha del dictado de la sentencia (26 de octubre del 2021) o de su publicación en el BOE (25 de noviembre del 2021).