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Propietat Horitzontal Catalunya

AP Barcelona, Sec. 4.ª, 447/2022, de 28 de septiembre. Recurso 540/2022

Ponente: FRANCISCO DE PAULA PUIG BLANES
SP/SENT/1161697
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 La obligación del pago de cuotas comunitarias se debe al hecho de ser propietario, no al uso que se hace de ella; por lo que es irrelevante que se atribuya la vivienda a uno sólo de los cónyuges, ambos responden de conjunta y solidariamente
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 Al aprobarse la liquidación de la deuda en Junta y no acudir los copropietarios (habiendo sido debidamente notificados por burofax) ni impugnar posteriormente el acuerdo, no pueden negar que el acuerdo también los vincula a ellos
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 Se desestima el recurso de apelación, aunque tenga el apelante reconocida el derecho a justicia gratuita, por no acreditarse en el momento de interposición del recurso la consignación o el pago
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se han recibido los autos de juicio verbal nº 924/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Rubí a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Luisa Valero Hernández, en nombre y representación de D. Aquilino contra la sentencia dictada el 30.12.2021 y en el que consta como parte apelada la Comunidad de Propietarios C. DIRECCION000 NUM000 de Castellbisbal, representada por la Procuradora Dª Victoria Morales Frasnedo.
SEGUNDO.- El contenido del fallo de la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 número NUM000 de Castellbisbal contra Nieves y Aquilino y en consecuencia, condenar a Nieves y Aquilino a abonar a la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 número NUM000 de Castellbisbal de CASTELLBISBAL la suma de 3.193,98 Euros, cantidad que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a los codemandados"
TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para el fallo el 28.09.2022.
CUARTO.- En la tramitación de est
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