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Propietat Horitzontal Catalunya

SP/SENT/1182722

AP Tarragona, Sec. 3.ª, 93/2023, de 23 de febrero

Recurso 666/2021. Ponente: LUIS RIVERA ARTIEDA.
Gestión Documental
 No son nulos los acuerdos que rechazan la instalación de un nuevo ascensor: pese a los problemas de movilidad del propietario, el acuerdo es válido porque sólo rechaza una de las obras de accesibilidad posibles, por la derrama que supondría
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 No puede condenarse a la Comunidad a realizar una obra de accesibilidad que todavía está por determinar y que podría afectar tanto a su subsistencia como al resto de propietarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " Se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de Adolfo y, en su consecuencia, se declara la nulidad del acuerdo segundo y tercero de la Junta de Propietarios celebrada el día 21 de septiembre de 2018, y se condena a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE DIRECCION000 NUM000 DE CAMBRILS a suprimir las barreras arquitectónicas o a realizar las innovaciones exigibles, que sean RAZONABLES, Y PROPORCIONADAS, para conseguir la accesibilidad desde el portal hasta el NUM001 al actor. Con imposición de costas procesales a la demandada".
Solicitada aclaración y complemento de la sentencia fue denegada, previo traslado, por providencia de 17 de diciembre de 2020, desestimándose aclaración o complemento alguno.
Planteada por la Comunidad demandada la nulidad de la providencia de 17 de diciembre de 2020, que debía revestir la forma de auto, fue desestimada la nulidad por auto de 2 de febrero de 2021.
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso ad cautelam y mientras se resolvía la nulidad, recurso de apelación por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE CAMBRILS, con base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
También se amplió la apelación por la Comuni
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