CARGANDO...

Propietat Horitzontal Catalunya

DGRN/DGSJFP, de 25 de abril de 2012. Con Comentarios

Ponente: joaquín josé rodríguez hernández
SP/SENT/677787
Gestión Documental
 Se debe inscribir una compraventa en la que no se incorpora la certificación de la comunidad de propietarios de estar al corriente de los pagos cuando la compradora lo acepta y exonera al vendedor
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Valladolid, don Eduardo Jiménez García, de fecha 28 de diciembre de 2011, con el número 001 de protocolo, «Banco de Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.», vendió a doña RAQUEL una local sito en Íscar; en lo relativo a las cargas, se hace constar que la parte vendedora desconoce el estado de deudas con la comunidad, por lo que la parte compradora hace constar y se somete al régimen de propiedad horizontal al que pertenece la finca adquirida y se exonera a la vendedora de su obligación de aportar la certificación acreditativa del estado de deudas con la comunidad de propietarios a que hace referencia el artículo 9.1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en la redacción dada por la Ley 9/1999, de 6 de abril; además se hace constar expresamente que la finca queda sujeta a la obligación legal de pago de los gastos generados hasta el límite de los que resultan imputables a la parte vencida de la anualidad corriente y al año natural inmediatamente anterior que serán abonados por parte del vendedor.
II
La referida escritura se presentó en el Registro de la Propiedad de Olmedo el día 29 de diciembre de 2011 y fue objeto de calificación negativa de 17 de enero de 2012, que a continuación se transcribe: «Hechos: I.–La escritura otorgada el día veintiocho de diciembre de dos mil once ante el Notario de Valladolid don Eduardo Jiménez G
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