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Violencia Doméstica y de Género

SP/DOCT/17513

Opinión. Mayo 2013

Algunas cuestiones acerca de la dispensa de la obligación de declarar de las víctimas de la violencia de género

Roberto Guimerá Ferrer-Sama. Codirector de Violencia Doméstica. Abogado
Gestión Documental
Señala el art. 416.1 LECrim. (tras su modificación por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre) que "Están dispensados de la obligación de declarar: 1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261".
A pesar de la dicción del precepto, más que una dispensa o exención a la obligación que tiene todo testigo a declarar en juicio y ser veraz en sus manifestaciones, realmente supone un método procesal que aparta de la investigación de un hecho delictivo a determinados parientes del supuesto autor, como mecanismo para no crear conflictos familiares, en su caso, solucionarlos, o, al menos, no agravarlos, o bien, como dice nuestra jurisprudencia, para evitar la colisión entre el deber de veracidad del testigo y el de fidelidad y solidaridad para con su pariente.
La advertencia de esta dispensa al ir a declarar un pariente del acusado se erige, pues, en obligación del órgano judicial para que aquel decida si opta por acogerse a esa exención o bien, aun teniendo conocimiento de ella, escoge prestar declaración. De esta forma, su omisión por el Juzgado determina la falta de eficacia probatoria de la declaración que en su caso se hubiere prestado.
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