Violencia Doméstica y de Género
SP/DOCT/22675
Encuesta Jurídica. Abril 2017
¿Debe el legislador derogar el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de violencia de género?
Coordinador: Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
No su derogación, pero sí su reforma
Carmona Vergara, M.ª Ángeles
Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género
La práctica forense señala que un elevado número de mujeres se acoge a la dispensa de la obligación de declarar en contra de sus maridos o compañeros, al amparo del art. 416 de la LECrim., bien en fase de instrucción, pudiendo dar lugar al archivo del procedimiento, bien en el acto del juicio oral, con el resultado, en ocasiones, de una sentencia absolutoria. En la fase de instrucción según los datos estadísticos del CGPJ alrededor de un 13% de las mujeres denunciantes se acoge a este derecho, porcentaje que va creciendo en los últimos meses. Este precepto legal, en la redacción que se mantiene del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde el siglo XIX, provoca la mayor parte de los sobreseimientos de los procedimientos incoados y de las absoluciones en fase de juicio oral, provocando desprotección a la víctima y sensación de impunidad al investigado, que seguirá maltratando a la víctima o a otras parejas posteriormente.
En muchos casos de los analizados por el grupo de expertos del Observatorio, es patente la vulnerabilidad de la víctima que reanuda la convivencia con el agresor una vez ha presentado la denuncia, e incluso habiendo sido condenado el mismo. Hemos señalado que en la mayoría de los casos de asesinatos analizados la víctima se ha acogido a su derecho a no declarar contra el agresor del art. 416 LECrim., ha negado los hechos, no ha ratificado la denuncia, o solicita el alzamiento de una medida cautelar adoptada.
La red