Violencia Doméstica y de Género
TS, Sala Segunda, de lo Penal, Pleno, n.º , 389/2020, de 10 de julio. Recurso 2428/2018. Con Comentarios
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
SP/SENT/1059555
La víctima de violencia de género que se constituye como acusación particular renuncia a su derecho a la dispensa a la obligación de declarar del art. 416 LECrim, sin que recobre ese derecho al dejar de ostentar esa posición procesal
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Al tener la esposa la posesión de la vivienda común y haberle cambiado la cerradura, la entrada del exesposo con un cerrajero supone una intromisión ilegítima que configura el tipo de allanamiento de morada
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VOTO PARTICULAR: La dispensa del deber de declarar tiene rango constitucional y no puede ser modificado por una interpretación voluntarista respecto a que su renuncia en un momento del proceso afectará a todo el proceso
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VOTO PARTICULAR: La argumentación de la decisión mayoritaria hace viable recuperar viejas tesis demandadas por el Tribunal y rechazadas y que puede provocar dispersión de criterios en la instancia
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VOTO PARTICULAR: La posible justificación de la renuncia de la dispensa de declarar para todo el proceso no garantiza el cese de presiones por el denunciado y que podría llevar a declaraciones con un contenido favorable para este
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VOTO PARTICULAR: El Tribunal Constitucional no limita el ámbito subjetivo de la dispensa del deber de declarar en función de si es testigo o víctima
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VOTO PARTICULAR: La sentencia interpreta asuntos con rango de ley y de contenido constitucional que abre las puertas a planteamientos más ambiciosos que pueden dar lugar a pronunciamientos contradictorios
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VOTO PARTICULAR: La dispensa de declarar del art. 416 LECrim se posibilita en cada nueva declaración, no puede renuncia preventiva ni que afecte a todo el proceso o, al menos, no se fundamenta la posibilidad en la sentencia mayoritaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de DIRECCION000 incoó Procedimiento del Jurado núm. 22/16 por delito de allanamiento de morada contra DON Gines y una vez concluso lo remitió al Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, que con fecha 29 de enero de 2018 dictó Sentencia núm. 41/2018, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"En el mes de septiembre de 2014 Gines, por desavenencias con su entonces esposa Sacramento, se trasladó del domicilio familiar sito en DIRECCION001 n° NUM000, de DIRECCION002, para instalarse primero en casa de sus padres y después en un piso de alquiler en la localidad de DIRECCION003, dejando en dicho domicilio numerosos objetos de su propiedad como ropas, material de montaña, esquís, bicicleta...
Hasta septiembre de 2015, en que fue presentada la demanda de divorcio, Gines acudió en varias ocasiones al domicilio de DIRECCION001 a visitar a su hija menor y recoger enseres personales y otros objetos, con el consentimiento de su entonces esposa. A partir del mes de septiembre de 2015 y coincidiendo con el inicio de los trámites de divorcio de la pareja, Sacramento comunicó a Gines que se abstuviese de acceder al domicilio en que ella continuaba residiendo en compañía de su hija, llegando a cambiar, la cerradura del inmueble, sin proporcionarle copia alguna.
Durante la mañana del día 2 de enero d