AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, de 30 de septiembre de 2020. Recurso 2187/2019
Ponente: MARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
SP/SENT/1067495
La Audiencia Nacional condena al Ministerio del Interior por inadecuada protección de la Guardia Civil a una denunciante de violencia de género que fue asesinada
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
Inadecuada valoración policial del riesgo; las lesiones constatadas por el informe facultativo deberían haber sido elemento suficiente para elevar el nivel de riesgo apreciado, a lo que se añade que la agresión se produjo en presencia de sus hijos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
Inaplicación y seguimiento del Protocolo para valoración del nivel de riesgo de violencia de género; en su actuación la Guardia Civil no comprobó los hechos apuntados por la denunciante, los antecedentes del agresor ni las circunstancias familiares
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
El incumplimiento del protocolo de valoración de riesgo tuvo como consecuencia que las actuaciones realizadas desde el punto de igualdad municipal no fueran tenidas en cuenta ni suscitaran una elevación de la valoración del riesgo como "no apreciado"
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
Rebaja de la indemnización solicitada por responsabilidad patrimonial teniendo en cuenta la indirecta causación del fallecimiento: 20.000 euros para cada uno de los progenitores y 70.000 euros a cada uno de los dos hijos menores
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la abogada Dª. Mercedes Alconada de los Santos se formuló el 13 de octubre de 2017 reclamación de responsabilidad patrimonial en nombre de D. Constantino, su esposa Dª. Caridad, y de sus nietos menores de edad, Eliseo y Emilio, contra el Ministerio del Interior.
Los hechos en que apoya la reclamación son los siguientes:
«Primero.- Doña Socorro, hija y madre de los reclamantes fue asesinada por su esposo el pasado 16 de octubre de 2016. A tal hecho contribuyó de forma decisiva la no existencia de orden de protección que garantizara su seguridad.
Segundo.- La fallecida solicitó orden de protección ante las dependencias de la Guardia Civil correspondientes a su domicilio. La determinación del informe elaborado por tales dependencias como "riesgo bajo" fue determinante en la denegación de la orden de protección en favor de la víctima por parte del Juzgado de DIRECCION000.
Tercero.- Como consecuencia de todo ello, la carencia de protección que padecía la finada, determinó su fallecimiento a manos de su marido.
Cuarto.- Sus ascendientes y sus hijos, dependientes de Doña Socorro, han resultado como consecuencia gravemente afectados moral, psicológica y económicamente.
Quinto.- A tenor de lo anteriormente expuesto es por lo que se considera acreditado el nexo .causal existente entre el funcionamiento anormal de la Administración, plasmado en el informe dé bajo riesgo que no apreció todos los indicadores que ponían de manifiesto el peligro que corría la fallecida, y que eran evidentes. Por tanto, concurren los requisitos recogidos en las Leyes 39 y 40/2015 de 1 de octubre para declarar la responsabi