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Violencia Doméstica y de Género

TS, Sala Segunda, de lo Penal, Pleno, n.º , 553/2022, de 2 de junio. Recurso 1808/2020. Con Comentarios

Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
SP/SENT/1151957
RESUMEN

DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA VÍCTIMA. Art. 468.2 CP. MENSAJE INCORPORADO A UNA RED SOCIAL. La estructura típica de este delito no incluye ningún añadido vinculado al propósito de menoscabar la intimidad de la persona favorecida por la medida de protección dictada con carácter cautelar. Pero tampoco se resiente el juicio de tipicidad por el hecho de que el mensaje que quebranta la prohibición de comunicarse con la expareja se incorpore a una red social que desborda la comunicación bidireccional entre el denunciado y la víctima. Las redes sociales -Google+ o cualquiera otra más activa y extendida- no pueden servir de escudo para incorporar mensajes que, amparados en la generalidad de una u otra reflexión, escondan un recordatorio a una persona protegida por decisión jurisdiccional. Lo verdaderamente determinante no es -frente a lo que alega la defensa- que los "pensamientos o reflexiones" deban entenderse como simples enunciados que no están dirigidos a una persona concreta, sino que esas palabras, una vez contextualizadas, tengan un destinatario respecto del que existe una prohibición judicial de comunicación y que su contenido llegue a su conocimiento. Es evidente que ese destinatario ha de dibujarse de forma inequívoca, sin necesidad de un esfuerzo interpretativo que convierta artificialmente un enunciado general en un mensaje concebido como vehículo para una comunicación proscrita por el órgano jurisdiccional. Y para que el quebranto de esa prohibición adquiera relevancia penal es suficiente con que, de una u otra forma, el mensaje incorporado a una red social alcance su objetivo y tope con su verdadero destinatario. El carácter multitudinario del uso de las redes sociales y la multiplicación exponencial de su difusión, lejos de ser un obstáculo que debilite el tipo subjetivo -esto es, el conocimiento de que esas palabras van a llegar a la persona protegida- refuerza la concurrencia del dolo. El autor sabe o se representa que ese mensaje que quebranta la prohibición puede alcanzar, por una u otra vía, a su destinatario. De ahí que la Sala no comparta el velado reproche que se formula a la denunciante por el hecho de no "...haber bloqueado la comunicación con el acusado". La persona en cuyo favor se ha dictado una medida cautelar que incluye la prohibición de comunicarse no asume la obligación de desconectarse de canales telemáticos o redes sociales anteriormente activos, de suerte que la omisión de esta medida pudiera influir en el juicio de subsunción. Es, por el contrario, el investigado el verdadero y único destinatario de la prohibición y el que ha de adoptar todas las medidas indispensables para que esa comunicación bidireccional no vuelva a repetirse. Conforme a esta idea, parece indudable que las afirmaciones "...espero tu llamada por favor" "...me puedo morir de asco para saber qué tiene mi hijo. Ya está bien no? Llevo desde el jueves así sin saber nada, ¡por favor!" son algo más que reflexiones compartidas sobre la soledad en fechas navideñas. Encierran un mensaje que cobra pleno sentido si se conecta su literalidad al conflicto familiar que une a la pareja y en cuyo seno el acusado ejecutó actos que justificaron la medida de protección.

Gestión Documental
 Hay delito de quebrantamiento de medida cautelar al incorporar en la red social Google+ estados que son mensajes concretos dirigidos a su expareja, respecto de quien tiene una prohibición de comunicación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer, nº 3 de Sevilla, tramitó procedimiento abreviado núm. 52/2017 por delito de quebrantamiento de medida cautelar, contra D. Iván; una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla, (proc. abreviado nº 434/2017) y dictó Sentencia en fecha 25 de junio de 2018 que contiene los siguientes hechos probados: "I. Por auto de 18 de septiembre de 2014 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n o 2 de Sevilla, dictado en sus Diligencias Previas 933/14, se impuso a Iván la medida cautelar, entre otras, de prohibición de comunicarse con su expareja Adoracion por cualquier medio, incluido internet; siéndole notificado dicho auto a Iván el 22 de septiembre de 2014, con los requerimientos correspondientes.
2. Estando vigente dicha prohibición, y entre los días 7 de enero de 2016 y 19 de abril de 2016, Iván escribió, en su página de la red social Google+, los siguientes textos: "si Dios quiere este año si abrá Navidad... una mierda pa mi el final sin nochebuena ni Navidad ni fin de año ni reyes con mis hijos... Ya todo me da igual sin ellos"; "Me ha costado muchísimo pero esta hecho... Conseguí reunirlo. Ahora no se como pasare el mes porque no me queda nada... nada nada. Solo la esperanza me mueve... Aun mantengo mucha esperanza"; "mañana 589 días..."Ya nada de nada eh... muy bien"; "Espero tu llamada por favor";
"Me puedo morir de asco para saber qu
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