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Violencia Doméstica y de Género

TS, Sala Segunda, de lo Penal, Pleno, n.º , 179/2023, de 14 de marzo. Recurso 10139/2022. Con Comentarios

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/1180485
RESUMEN

* Casación contra sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Provincial. Solo es factible hacer uso del art. 849.1º LECrim lo que implica absoluto respeto a la valoración probatoria tal y como ha cristalizado tras la sentencia de apelación.* Las aseveraciones fácticas contenidas en la fundamentación jurídica, si son favorables al reo, no pueden ser ignoradas en un recurso ex art. 849.1º.*Los elementos subjetivos pertenencen a la quaestio facti. No cabe su revisión a través del art. 849.1º.*Delito de amenazas: es un delito de peligro. Basta el dolo eventual; pero la base fáctica del mismo -representación e indiferencia frente al resultado consistente en el riesgo- debe tenerse por acreditada. *VOTO PARTICULAR: Concurre dolo eventual, en las amenazas vertidas por el detenido en presencia de la policía hacia su ex-pareja y familiares.

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 Para que sean típicas las amenazas, debe existir la intención de que lleguen al destinatario: no es punible la expresión amenazante en una dependencia policial ante el propio cuerpo policial
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 VOTO PARTICULAR: Las expresiones amenazantes vertidas en la calle y en la comisaría ante los agentes contra su exesposa tenían virtualidad de llegar a ella por los propios agentes encargados de protegerla: debió condenarse por delito de amenazas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 9 de Alicante celebró Juicio Oral 595/2021 en causa seguida contra Luis Pablo dictando con fecha 13 de enero de 2022 sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"ÚNICO.- Se considera probado y así se declara expresamente que el acusado, Luis Pablo; en prisión provisional por esta causa desde el día 6 de noviembre de 2021, ha sido ejecutoriamente condenado por un delito de quebrantamiento en sentencia firme del Juzgado de lo penal nº 6 de Alicante en la causa 616/2016, ejecutoria 433/18, a la pena de 6 meses de prisión; por un delito de quebrantamiento en sentencia firme de 14 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo penal nº 3 de Alicante en la causa 575/17, ejecutoria 202/2019, a la pena de 10 meses de prisión, pendiente de cumplimiento; por delito de quebrantamiento en sentencia firme de 3 de febrero de 2020, dictada en apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Alicante en ejecutoria 61/20 del Juzgado de lo penal nº 1 de Alicante, a la pena de 7 meses de prisión pendiente de cumplimiento.
El acusado, por sentencia firme de fecha 30 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de lo penal nº 4 de Alicante, en la causa 101/2016, ejecutoria 332/2016, fue condenado, entre otras, a la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros a su expareja, Julieta, a su domicilio, lugar de trabajo u otro lugar en el que se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualq
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