Administrativo
SP/DOCT/119372
Preguntas y Respuestas. Mayo 2022
Preguntas y respuestas sobre el Procedimiento Disciplinario a los Empleados Públicos
Maravillas López Egea. Redacción Jurídica de Sepin Administrativo
PALABRAS CLAVE
Procedimiento disciplinario, Empleados Públicos
1. ¿En qué norma se regula el procedimiento disciplinario de los empleados públicos?
El procedimiento disciplinario de los funcionarios públicos se establece en el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. ¿Es posible imponer sanciones por la comisión de faltas muy graves o graves directamente tras conocer la infracción?
No, por la comisión de faltas muy graves o graves no podrá imponerse sanción sino mediante el procedimiento previamente establecido.
3. ¿Sucede lo mismo para la imposición de sanciones por faltas leves?
Si, pero en este caso se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
4. ¿Qué principios han de regir el procedimiento disciplinario?
El procedimiento disciplinario se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.
5. ¿De qué fases se compone el procedimiento?
En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
6. ¿Podrán establecerse medidas de carácter provisional?
Si, cuando esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar, mediante resolución motivada, medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.