LEY ORGÁNICA 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
publicación: B.O.E. num. 157 - 02/07/1985
entrada en vigor: 03/07/1985
Téngase en cuenta que una vez constituidos e implantados de forma efectiva los Tribunales de Instancia, las menciones genéricas que en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hacen a los Juzgados y Tribunales, se entenderán referidas a estos últimos o a los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que sirven en ellos. Las referencias realizadas en las leyes y en el resto de disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de Primera Instancia, de lo Mercantil, de Instrucción, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social se entenderán referidas a las Secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los Tribunales de Instancia, de conformidad con lo previsto en esta ley. La misma consideración tendrán las referencias a los Juzgados Centrales respecto de las correspondientes Secciones del Tribunal Central de Instancia, conforme establece la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (SP/LEG/44145).
Téngase en cuenta que el Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia conforme se establece el apartado IX del Preámbulo de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (SP/LEG/18161).
Sustituidas todas las referencias que se contengan en la presente Ley Orgánica a Secretarios judiciales, Secretarios sustitutos profesionales, Instituto de Medicina Legal e Instituto Nacional de Toxicología, deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia, Letrados de la Administración de Justicia suplentes, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses e Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Téngase en cuenta que, conforme establecen los apartados 1 y 2 de la disposición derogatoria de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio (SP/LEG/12153), queda derogado, desde el 30 de junio de 2013, el Título II del Libro II de la presente Ley Orgánica, en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo, y el resto, el día en que se constituya el primer Consejo General del Poder Judicial elegido según lo dispuesto en dicha Ley.
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO PRELIMINAR-Del poder judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional (arts. 1 a 20)
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 4 bis
- Artículo 5
- Artículo 5 bis
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20