Administrativo
SP/LEG/3041
CÓDIGO Deontológico de la Abogacía Española, aprobado en el Pleno de 27 de septiembre de 2002 y modificado en el Pleno de 10 diciembre de 2002 (Adaptado al Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio) (Norma derogada)
órgano emisor: CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
entrada en vigor: 01/01/2003
norma derogada: 08/05/2019
Norma derogada a partir del día 8 de mayo de 2019 por Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019 (SP/LEG/26779).
- PREÁMBULO
- Artículo 1. Obligaciones éticas y deontológicas
- Artículo 2. Independencia
- Artículo 3. Libertad de defensa
- Artículo 4. Confianza e integridad
- Artículo 5. Secreto profesional
- Artículo 6. Incompatibilidades
- Artículo 7. De la publicidad
- Artículo 8. Competencia desleal
- Artículo 9. Sustitución del Abogado
- Artículo 10. Relación con el colegio
- Artículo 11. Relación con los Tribunales
- Artículo 12. Relaciones entre Abogados
- Artículo 13. Relaciones con los clientes
- Artículo 14. Relaciones con la parte contraria
- Artículo 15. Honorarios
- Artículo 16. Cuota litis
- Artículo 17. Provisión de fondos
- Artículo 18. Impugnación de honorarios
- Artículo 19. Pagos por captación de clientela
- Artículo 20. Tratamiento de fondos ajenos
- Artículo 21. Cobertura de la responsabilidad civil
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- Única