Administrativo
TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 128/2022, de 31 de marzo. Recurso 357/2021
Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
SP/SENT/1144342
El nombramiento de las actoras, interinas, fue único y se mantiene en la actualidad, no cabe apreciar ninguna anomalía en el mismo. No son funcionarios de carrera, para adquirir tal condición deben superar el proceso selectivo pertinente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Por el Procurador D. José Luis Martínez García, en la representación indicada, se presentó escrito de interposición de recurso de apelación frente a la Sentencia n.º 121/2021, de 25 de mayo de 2021, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 296/2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 5 de Murcia.
El Juzgado lo admitió a trámite y después de dar traslado a la parte apelada remitió los autos a esta Sala.
SEGUNDO . - Personadas las partes, y resuelto lo procedente sobre la petición de prueba en segunda instancia y petición de planteamiento de cuestión prejudicial, quedaron los autos pendientes para dictar sentencia. Se señaló para el acto de deliberación, votación y fallo el día 18 de marzo de 2022.
Finalizada la deliberación de la votación y fallo del asunto, la Magistrada designada Ponente no se conformó con el parecer de la mayoría, por cuya razón expresó su voluntad de emitir voto particular, procediendo la Ilma. Sra. Presidente de la Sala a designar Magistrada Ponente para la redacción de la sentencia a la Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El recurso contencioso administrativo se interpuso frente a los Acuerdos de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de 19 de junio de 2020, por los que se desestiman las solicitudes de fijeza planteadas por las recurrentes y otras y la de emisión de certificado de silencio administrativo positivo. En el suplico de la demanda se solicitaba:
""se anule y deje sin efecto el acto impugnado, por ser contrario a Derecho, en concreto, por ser contraria a la Directiva 1999/70/C, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada (...)
Y que se declare el derecho de mis mandantes y se condene a la Administración empleadora a que proceda:
1) al nombramiento del personal temporal aquí recurrente, como funcionario de carrera al servicio de la Administración demandada con destino en el puesto de trabajo al que está adscrito y en el mismo cuerpo, especialidad, servicio, centro u órgano en que está destinado, y titular en propiedad de la plaza que ocupa.
2) o subsidiariamente, en caso de imposibilidad de nombrarles funcionario de carrera, se proceda por la Administración demandada, a su nombramiento como personal publico fijo equiparable a los funcionarios de carrera (...)
3) y en todo caso, o alternativamente, que se proceda por la Administración dema