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Administrativo

TJCE/TJUE, Sala Primera, de 22 de junio de 2022. Recurso C-267/20

Ponente: integrado por A. Arabadjiev
SP/SENT/1151044
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 El plazo de prescripción de la acción de daños por infracciones del derecho de competencia comienza a correr el día de la publicación del resumen de la Decisión de la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea
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 Ámbito de aplicación temporal del art. 17.2 de la D 2014/104: si hay cartel el daño se presume, sin perjuicio de la prueba en contrario por parte del infractor
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ANTECEDENTES DE HECHO
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 101 TFUE y de los artículos 10, 17 y 22, apartado 2, de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO 2014, L 349, p. 1), así como del principio de efectividad.
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Volvo AB (publ.) y DAF Trucks NV, por una parte, y RM, por otra, en relación con una acción por daños ejercitada por RM que tiene por objeto la reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una infracción del artículo 101 TFUE, declarada por la Comisión Europea y cometida por varios fabricantes de camiones, entre los que figuran Volvo y DAF Trucks.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 El considerando 47 de la Directiva 2014/104 enuncia lo siguiente:
«Para corregir la asimetría de información y algunas de las dificultades asociadas a la cuantificación del perjuicio ocasionado en casos de Derecho de la competencia y con el fin de garantizar la eficacia de las reclamaciones de daños y perjuicios, conviene presumir que las infracciones
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