Administrativo
TC, Pleno, 70/2022, de 2 de junio. Recurso 6283/2020
Ponente: Enrique Arnaldo Alcubilla
SP/SENT/1151049
Nulidad de arts. 10.8 y 11.1 i) y de inciso del art. 122 quater de la Ley 29/1998 que prevén la autorización o ratificación por los TSJ de las medidas sanitarias para la protección de la salud pública, cuando los destinatarios no estén identificados
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ANTECEDENTES DE HECHO
I. Antecedentes
1. El 18 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el registro general del Tribunal Constitucional el auto de 3 de diciembre de 2020 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), en la redacción dada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la administración de justicia. Al auto se acompaña testimonio de las actuaciones del procedimiento ordinario núm. 332-2020, tramitado a instancia de la letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar autorización judicial respecto de la Orden de la Consejería de Sanidad de 7 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública para la contención del rebrote de Covid-19 en el municipio de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza).
2. Los antecedentes de la presente cuestión de inconstitucionalidad son, en síntesis, los siguientes:
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